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Se aprueba la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de empresas artesanas para el fomento del sector artesanal en Navarra de 2024

12/02/2024

Entidades beneficiarias y forma de acreditar su condición.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones de empresas artesanas de Navarra que cumplan los siguientes requisitos generales:

1.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

1.2. No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

2. Además, deberán cumplir el siguiente requisito específico:

Tener representación en el Consejo de Artesanía de Navarra, conforme a lo previsto en la Orden Foral 109/2002, de 17 de octubre, de la consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se nombra el Consejo Asesor de la Artesanía y en el Decreto Foral 188/1988, de 17 de junio, de ordenación y desarrollo del sector artesano navarro.

Dicha condición se acreditará por la Secretaría del Consejo de Artesanía de Navarra, a instancias del órgano gestor de la convocatoria.

3. Las solicitantes deben cumplir los requisitos señalados anteriormente en la fecha de presentación de la solicitud.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo comienza el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finaliza el 1 de marzo de 2024, inclusive.

2. Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, https://www.navarra.es/es/comercio-y-artesania/ayudas-y-subvenciones, en adelante la ficha de la ayuda.

3. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario disponible en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. Se presentará una única solicitud por cada entidad solicitante para todas las ferias para las que solicite la ayuda.

5. La solicitante puede presentar junto con la solicitud de la subvención, dos propuestas para una misma feria: una propuesta tomando como premisa la concesión de una subvención máxima de 22.000 euros y otra propuesta sin tener en consideración dicho límite.

6. En el supuesto de que se presente una única solicitud y esta hubiera presentado dos propuestas referidas a la misma feria, se tendrá en consideración la propuesta de feria de mayor importe.

7. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de la ayuda, se debe presentar escaneada en documentos separados y debidamente identificados y es la siguiente:

7.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

a) La declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos generales de la base 4.ª

b) La declaración responsable sobre otras subvenciones recibidas y sobre las ayudas de minimis a que alude la base 14.

El formulario de solicitud incluye ambas declaraciones responsables.

7.2. Documentación relativa a cada feria para la que se solicita subvención:

a) Memoria detallada que incluirá información de los siguientes apartados:

–Fechas de realización, duración, horario, ubicación y nombre de la feria.

–Programa de actividades y descripción de actividades de dinamización.

–Plan de comunicación y de promoción.

–Bases de participación en la feria.

–Información detallada para poder aplicar los criterios de valoración 1,2 y 3 del baremo.

Si se presentan dos propuestas para la misma feria, se presentará una memoria para cada una de las propuestas.

b) Presupuesto detallado, con una descripción pormenorizada de los ingresos y de los gastos.

–Gastos previstos: se presentarán presupuestos o facturas proforma de las actuaciones a realizar, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto efectuadas o soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante.

–Ingresos previstos: se presentará una previsión de los ingresos y de la financiación de la feria.

Si se presentan dos propuestas para la misma feria, se presentará un presupuesto para cada propuesta.

c) En su caso, certificado de la entidad local requerido para aplicar el criterio 4 del baremo.

7.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el apartado "Justificación de la elección del proveedor" del formulario de solicitud.

Las solicitantes no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, solo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

8. Documentación para aplicar los criterios de valoración del baremo.

La documentación acreditativa para justificar la aplicación de los criterios de valoración de la base 8.ª, está determinada en dicha base y debe presentarse de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención no siendo valorada dicha documentación cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes.

9. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

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