03/02/2025
RESOLUCIÓN 5605E/2024, de 16 de diciembre, la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para promoción de empleo autónomo para 2025
Objeto.
El objeto de las subvenciones reguladas por estas bases es financiar a aquellas personas desempleadas que comiencen una actividad económica, empresarial o profesional en la Comunidad Foral de Navarra como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y mantengan actividad durante 18 meses.
Requisitos de las personas beneficiarias.
2.1. Para ser beneficiarias de esta subvención, las personas solicitantes deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Foral.
b) Estar en desempleo y con inscripción de demanda de empleo en situación de alta, en el Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare u otro servicio público de empleo autonómico, en la fecha de inicio de la actividad.
c) Estar en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio de Navarra donde vaya a desarrollar la actividad económica.
d) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional. A efectos de esta convocatoria, se considerará como fecha de alta la "Fecha de inicio de actividad" establecida en la vida laboral de la persona interesada.
2.2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
2.3. Además, determinados grupos con mayores dificultades de acceso al empleo deberán cumplir en el momento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente los siguientes requisitos:
a) Trabajadoras y trabajadores con discapacidad: tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
b) Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o ayuda de análoga naturaleza: ser beneficiarias de dicha prestación.
c) Personas desempleadas de larga duración: aquellas que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
d) Mujeres víctimas de violencia de género: conforme a lo dispuesto en Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
2.4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Cuantías.
4.1. La cuantía de esta subvención tiene en cuenta la especial dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Con carácter general: 2.000 euros.
b) Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros.
c) Personas de 45 años o más: 2.200 euros.
d) Personas desempleadas de larga duración: 2.200 euros.
e) Mujeres: 2.500 euros.
f) Personas con discapacidad: 3.000 euros.
g) Personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o análoga prestación: 3.000 euros.
h) Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.
Si una persona beneficiaria se encontrara en más de uno de los colectivos señalados, se le concederá la subvención de mayor importe.
4.2. Se concederá una ayuda adicional de 1.000 euros a quienes emprenden una actividad en una localidad navarra situada en una zona rural y en cuyo padrón actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.
A estos efectos, se excluyen los municipios clasificados dentro de la Subárea 10.4 del Plan de Ordenación Territorial del área central (Estrategia Territorial de Navarra) aprobada mediante el Decreto Foral 45/2011, de 16 de mayo, y que asimismo no presentan riesgo de despoblación, conforme a la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial. Por tanto, no serán objeto de ayuda adicional las altas en municipios compuestos clasificados como áreas urbanas extensas que, se corresponde con los siguientes municipios que tienen localidades de menos de 5.000 habitantes: Aranguren, Berrioplano / Berriobeiti, Cendea de Olza / Oltza Zendea, Cizur, Egüés, Galar, Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar).
Plazo de presentación.
Sólo se subvencionarán las altas en el RETA/Mutualidad posteriores a 1 de enero de 2025.
El plazo para presentar la solicitud de subvención será de un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad, entendiendo como tal la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, siempre que en dicha fecha se hubiera publicado en el Boletín Oficial de Navarra esta convocatoria. En caso contrario el plazo será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
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