04/02/2025
ORDEN FORAL 1145E/2024, de 20 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención a personas trabajadoras autónomas para cubrir gastos abonados en concepto de traspaso de negocios, ubicados en localidades de Navarra de hasta 5.000 habitantes"
Objeto.
El objeto de la subvención es facilitar la continuidad de aquellos negocios con dificultades a la hora de encontrar un relevo, así como incentivar y facilitar el acceso al trabajo autónomo o por cuenta propia durante el año 2025.
Actuaciones subvencionables.
1. Serán objeto de subvención los gastos abonados en concepto de transmisión de la titularidad de negocios ubicados en localidades de Navarra de hasta 5.000 habitantes, que cuenten con al menos cinco años de antigüedad y que estén inscritos en la Bolsa de relevo de negocios del Servicio de Trabajo, alojada en www.navarraemprende.com, siempre que dichos contratos de transmisión de negocios hayan sido firmados entre el 1 noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 incluidos.
2. Se excluyen los negocios digitales y los traspasos de negocios de producción primaria del sector agrícola y ganadero, cuando entre la persona transmitente y la adquirente exista relación de consanguineidad y afinidad hasta el segundo grado.
3. Serán subvencionables los siguientes gastos devengados y efectivamente abonados entre el 1 noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 atribuibles a la transmisión del negocio, tales como:
a) El precio estipulado en el acuerdo de transmisión de negocio debidamente formalizado.
b) Gastos notariales y registrales.
c) Gastos de asesoría jurídica o financiera.
d) Gastos periciales.
e) Gastos de alquiler del negocio del local, o medios productivos necesarios para el negocio, hasta un máximo de 24 meses.
f) Otros gastos derivados de la transmisión del negocio.
Beneficiarias.
1. Serán beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras autónomas, físicas o societarias, que sucedan a la titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, y que reúnan los siguientes requisitos en el momento de solicitar la subvención:
a) Estar inscritas en la Bolsa de relevo de negocios del Servicio de Trabajo al momento de firmar el contrato de transmisión del negocio.
b) Los negocios deberán contar con al menos cinco años de antigüedad.
c) Los negocios deberán contar con una ubicación física accesible para la comunidad y debidamente rotulada con la razón social o el nombre comercial de la empresa.
d) En el caso de negocio de transporte de personas o mercancías, bastará con acreditar la existencia del medio y su vinculación al mismo.
e) Formalizar un acuerdo de transmisión de negocio efectiva en el periodo comprendido entre el 1 noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
f) Hallarse de alta en el impuesto sobre actividades económicas de la localidad donde vayan a desarrollar la actividad económica o en caso de actividades agrarias, en el Registro de Explotaciones Agrarias, de conformidad con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.
g) Hallarse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
h) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias conforme al artículo 13.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante "Declaración responsable".
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de efectividad del traspaso, siempre y cuando esta convocatoria se hubiera publicado en el Boletín Oficial de Navarra. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de dicha convocatoria (4 de marzo).
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