19/05/2025
RESOLUCIÓN 111E/2025, de 10 de abril, del director general de Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de "Ayudas a las asociaciones de empresas artesanales alimentarias para el impulso de la artesanía agroalimentaria de Navarra en el año 2025, acogidas al régimen de minimis."
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a las asociaciones de empresas artesanales alimentarias para impulsar la artesanía agroalimentaria de Navarra en el año 2025.
2. La finalidad principal de estas ayudas es apoyar a las asociaciones de empresas artesanales agroalimentarias, con el objeto de incentivar la calidad en la elaboración y transformación de alimentos artesanos y contribuir a la financiación del coste de promoción y comercialización de unos productos de características diferenciales.
3. El presente régimen de ayudas se encuentra acogido al Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023).
Las presentes bases reguladoras y su convocatoria no deben aplicarse a las ayudas cuyo importe se haya determinado en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados en el sector agrícola.
4. La presente línea de ayuda está incluida en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su anexo XIV, por ser de importe inferior a 70.000 euros, aprobado por acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2024.
Personas beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro y radicadas en Navarra de empresas artesanales agroalimentarias, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de empresas artesanales agroalimentarias de Navarra.
2. A los efectos de lo previsto en esta resolución, se considerará que carecen de fines lucrativos aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
3. No podrán acceder a la concesión de estas ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
4. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
5. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables:
Las actividades ligadas a la promoción y comercialización de productos amparados por el distintivo de calidad "Alimentos Artesanos de Navarra", pudiendo comprender entre otros los siguientes conceptos:
–Realización de planes estratégicos y planes de promoción de la marca "Alimentos Artesanos de Navarra", y estudios de mercado de los productos amparados por el distintivo de calidad de la artesanía agroalimentaria de Navarra.
–La participación en foros de intercambio de conocimientos entre empresas y misiones comerciales, así como de concursos, exhibiciones de producto, y ferias.
–La organización o participación en eventos promocionales, acciones en puntos de venta y mercados de venta de productos artesanos agroalimentarios de Navarra, así como los materiales promocionales.
–La edición de publicaciones, catálogos, y folletos, así como los sitios web que presenten acogidos al distintivo de calidad.
–Campañas de publicidad sustentadas en prensa, radio, televisión, Internet, u otros medios, que inciten al consumo de productos artesanos agroalimentarios de Navarra.
–La organización de misiones inversas que promuevan el conocimiento y la venta de productos amparados por el distintivo de calidad "Alimentos Artesanos de Navarra".
Importe de la subvención.
1. La ayuda será como máximo del 75% de los gastos subvencionables.
2. El importe total de la ayuda de minimis concedida a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra (19 de junio).
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