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Fomento de la Empresa Digital Navarra 2025

17/06/2025

RESOLUCIÓN 318E/2025, de 5 de mayo, del director general de Fomento Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Fomento de la Empresa Digital Navarra 2025"

Objeto.

La finalidad de estas ayudas es promover la transición digital empresarial, mediante la implantación de soluciones tecnológicas digitales.

Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas (empresarias y empresarios autónomos, sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles con o sin personalidad jurídica) que, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser una pyme según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Disponer de un establecimiento en Navarra y estar dadas de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

c) Estar inscritas, o haber solicitado la inscripción, en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos, pudiendo solicitarse ayuda para más de uno como se establece en la base 7:

a) Tipo A: Implantación de soluciones tecnológicas digitales:

–Tipo A1. Implantación de soluciones tecnológicas para la transformación digital de la empresa.

–Tipo A2. Implantación de soluciones tecnológicas para la transformación digital en empresas que estén elaborando un Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD) y/o un Plan de Ciberseguridad (en adelante PCS).

b) Tipo B. Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital, y/o acciones en materia de ciberseguridad reflejadas en el Plan de Ciberseguridad.

c) Tipo C: Formación en competencias digitales.

Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Los gastos subvencionables serán los facturados a la beneficiaria de la ayuda por parte de las empresas externas que ejecuten el proyecto. En concreto:

a) Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición y desarrollo directamente relacionados con la solución implantada.

b) Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora implantada. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

c) Gastos por la adquisición de bienes de equipo como hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, etc., directamente asociados al proyecto implantado.

Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación.

d) Gastos de formación en competencias digitales.

2. Para resultar subvencionable el gasto del proyecto realizado debe ser, como mínimo, de 2.500 euros (IVA excluido). Se exceptúa de lo anterior los proyectos tipo C, cuyo importe mínimo será de 300 euros (IVA excluido).

3. Los importes relativos a los gastos subvencionables del apartado 1.c) asociados a los proyectos tipo A y B, supondrán como máximo el 40% de todos los gastos.

4. El periodo para la ejecución de los proyectos y para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

5. La beneficiaria deberá haber abonado los gastos subvencionables en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 14 de noviembre de 2025 (incluido).

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