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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DEL APROVECHAMIENTO DE LAS HIERBAS COMUNALES Y PARTICULARES DEL CONCEJO EXTINGUIDO DE VIGURIA / BIGURIA.

26/06/2025

1.Objeto de la subasta: Se subasta el aprovechamiento de las hierbas Comunales y particulares del concejo extinguido de Viguria / Biguria de Guesálaz / Gesalatz por un periodo de ocho años desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de septiembre de 2033.

2.Fecha subasta: La subasta tendrá lugar el día 14 de agosto de 2025, en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz. Hora subasta: 12:00 horas.

3.Base o tipo de licitación: El precio de salida es:
-Zona alambrada: 2.515,97 euros.
-Zona no alambrada: 1229,96 euros
El precio se revalorizará conforme el IPC de Navarra, referido siempre al año anterior de la fecha de pago del remate.

4.Procedimiento: La subasta se realizará por el procedimiento a viva voz, siendo los tantos de puja de 60 €. La subasta queda sujeta al sesteo.

5.Garantía definitiva.- La garantía definitiva será de 600 € y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la de la adjudicación definitiva la subasta. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable a la persona adjudicataria, dará lugar a la resolución del contrato.

6.Gastos a cargo del adjudicatario.- Serán de cuenta de la persona adjudicataria los siguientes gastos:
Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.

7. Obligaciones de a persona adjudicataria.- La persona adjudicataria estará obligada a mantener limpios los alrededores del aprisco.
La persona rematante será responsable de los daños ocasionados en los bienes personas particulares o comunales por parte de su ganado o con motivo del aprovechamiento, debiendo resarcirlos en los modos y tiempos que fijen los dañados.
La persona adjudicataria está obligada a cuidar y conservar el corral y sus elementos en perfectas condiciones y devolverlos, al finalizar la adjudicación, en el mismo estado en el que se le entregó.

8. Cumplimiento del contrato: El pago se realizará con anterioridad al 31 de julio del año del aprovechamiento y pasada esa fecha se incrementará un 20% bimensual, pudiendo el ayuntamiento rescindir la adjudicación del aprovechamiento, debiendo resarcir en el caso de no pago en la fecha indicada por incumplimiento del rematante por parte de la persona rematante.
La persona adjudicataria no podrá transferir la subasta ni los derechos que de ella se deriven, sin la previa autorización del Ayuntamiento.
El incumplimiento por parte dela persona rematante de las condiciones establecidas y de los plazos fijados, dará lugar a la anulación del remate con pérdida de fianza de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la ley foral de contratos de las Administraciones Públicas.

9.La fianza se devolverá en los siguientes casos:
-Muerte de la persona adjudicataria.
-Jubilación.
-Invalidez para el desarrollo de la actividad.
En el caso de solicitar la rescisión del aprovechamiento antes de finalizar el plazo de adjudicación, por causa diferente a los casos indicadas anteriormente, el ayuntamiento descontará de la devolución de la fianza, el importe necesario para sufragar los perjuicios económicos que sufra el mismo hasta su nueva adjudicación, por valoración aprobada por el pleno del Ayuntamiento.
Corren a cargo de la persona adjudicataria todos los desperfectos ocasionados.

10. El Ayuntamiento podrá rescindir la adjudicación del aprovechamiento en caso de impago del remate en las fechas indicadas y en caso de mal uso de las balsas o abrevaderos.

11. Jurisdicción Competente.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resultas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la ley de dicha jurisdicción.

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