Noticias y alertas

Ayudas destinadas a la participación en ferias comerciales con productos agroalimentarios

01/07/2025

RESOLUCIÓN 250E/2025, de 5 de junio, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y la convocatoria de "Ayudas destinadas a la participación en ferias comerciales con productos agroalimentarios, incluyendo los que operan en el sector de la pesca y la acuicultura, acogidas al régimen de mínimis. Convocatoria 2025"

Objeto, ámbito de aplicación y utilidad pública de la ayuda.

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es definir el marco de la ayuda financiera otorgable a las empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, incluyendo las que operan en el sector de la pesca y acuicultura, por la participación en ferias comerciales. Se entiende por ferias comerciales, las celebradas presencialmente, las celebradas virtualmente, así como las misiones inversas.

2. La participación en ferias comerciales es una de las principales herramientas de promoción y de difusión del conocimiento de las producciones de calidad y, su efecto es más acusado cuando la participación se produce agrupando a las operadoras, poniendo así el acento tanto en las producciones individuales como en las figuras de calidad diferenciada, o las marcas colectivas a las que estén acogidas dichas operadoras. La imagen de Navarra como tierra de referencia de productos agroalimentarios de calidad se ve así reforzada.

Por ello se considera necesario, desde la perspectiva pública, manifestar el apoyo del Gobierno de Navarra a las producciones agroalimentarias mediante ayudas para la participación en ferias comerciales, en stands colectivos o ubicaciones colectivas, donde la imagen de la Comunidad Foral de Navarra y/o su marca de referencia Reyno Gourmet, sea el paraguas bajo el que se presenten las diferentes productoras.

Las ferias con stands colectivos institucionales objeto de esta convocatoria son las siguientes:

–Barcelona Wine Week.

–Salón de Gourmets.

–ANUGA (bienal).

–Fruit Attraction.

–Forum Gastronomic Barcelona.

Asimismo, se podrá participar en cualquier otra feria/exposición agroalimentaria dirigida al sector profesional que se celebre, tanto física como virtualmente, en la cual participen al menos 5 empresas.

Del mismo modo también serán subvencionables la participación en misiones inversas celebradas en la Comunidad Foral en la que participen un mínimo de 3 empresas, no vinculadas entre sí.

3. Las ayudas reguladas en la presente Resolución se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023).

4. El periodo elegible para realizar las acciones subvencionables será el comprendido entre el 7 de noviembre de 2024 y el 6 de noviembre de 2025.

Beneficiarias y requisitos.

1. Beneficiarias:

1.1. Serán beneficiarias de la presente ayuda las empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agrícolas de Navarra, incluyendo los que operan en el sector de la pesca y acuicultura, con las excepciones del artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que participen en las ferias comerciales incluidas en la base anterior, y cuya celebración se realice dentro del periodo elegible definido en el punto 4 de la base primera.

1.2. No podrán ser beneficiarias de la presente ayuda:

a) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:

  • i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
  • ii) Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

2. Requisitos de las beneficiarias:

a) Realizar procesos de transformación en instalaciones ubicadas en Navarra, no siendo admisibles las empresas que operan únicamente a maquila, ni aquellas cuya actividad consista en el envasado y etiquetado de productos de terceros.

b) Disponer de un contrato formalizado con una entidad que gestione la participación en la acción comercial y un presupuesto en el que se recoja la previsión de los costes por la participación en cada una las acciones solicitadas.

c) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

e) Cumplir con los límites de ayuda fijados en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, recogidos en el punto 3 de la base cuarta.

f) No podrán acceder a la concesión de estas ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Las empresas que estén en la situación prevista en el párrafo anterior, podrán volver a ser beneficiarias de estas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas.

Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos directamente vinculados a la participación en las ferias comerciales celebradas durante el periodo elegible, que las beneficiarias contraten con la organización del evento o en su caso con INTIA S.A., en el supuesto de ferias presenciales a las que se acude en el marco gestionado por un stand institucional.

Se entiende por "gastos directamente vinculados a la participación en las ferias comerciales":

a) En el caso de ferias presenciales: todos los gastos en concepto de la contratación de los stands, incluyendo suelo, montaje, servicios, actividades, zonas comunes y gastos de gestión.

b) En el caso de ferias virtuales y misiones inversas los gastos derivados de la contratación con la organización del evento.

2. No son subvencionables el resto de gastos en los que incurra la operadora por acudir a una feria comercial presencial, virtual o misión inversa como sus gastos de viajes, parking, dietas y hoteles, invitaciones o entradas para clientes.

3. Se establecen los siguientes importes de gasto subvencionable máximo, en base al tipo de feria comercial:

–Ferias de carácter presencial: 650 euros/m².

–Ferias virtuales: 1.500 euros por feria.

–Misiones inversas: 6.000 euros por misión.

Importe de la ayuda.

1. El importe general de la ayuda aplicable a cada beneficiaria será del 65% sobre el importe de las facturas presentadas en concepto de los gastos de participación en la feria comercial, salvo para las bodegas elaboradoras de vino cuyo importe final será del 70%.

2. Se establece un límite máximo de ayuda de 20.000 euros por beneficiaria y convocatoria.

3. El importe total de la ayuda de minimis concedida a una única empresa de productos agroalimentarios, incluyendo los que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura, no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. En su caso, la ayuda a abonar conforme a la convocatoria en curso se ajustará a dicho límite.

Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18 de julio)

Más Información

Cerrar [X]Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recopilar datos estadísticos sobre hábitos de navegación. El uso de cookies es necesario para la notificación de incidencias. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies