28/07/2025
RESOLUCIÓN 130E/2025, de 18 de junio, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación para personas con titulación universitaria perteneciente a la rama Ciencias de la Información y/o Comunicación con destino en el Instituto Navarro de la Juventud.
Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación para personas licenciadas o graduadas en cualquier titulación perteneciente a la rama Ciencias de la Información y/o Comunicación (Periodismo, Comunicación Audiovisual, Publicidad...) con destino en el Instituto Navarro de la Juventud.
La finalidad de la beca es promover la formación de la persona seleccionada, de modo que adquiera un conocimiento más directo de las actuaciones en materia de juventud que se llevan a cabo desde el Instituto Navarro de la Juventud.
Duración.
La beca tendrá una duración de doce meses. No obstante, el órgano competente podrá prorrogarla por periodos iguales hasta un máximo de tres años (incluido el periodo inicial y las prórrogas), en función de las disponibilidades presupuestarias.
La beca comenzará el día señalado en la resolución de concesión que no podrá ser anterior al 1 de octubre de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2026. Esta beca podrá ser prorrogada desde el 1 de octubre de 2026 durante dos años más, siguiendo lo marcado en el artículo 3 del Decretol Foral 172/2004, de 19 de abril por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
En ningún caso la prórroga de la beca supondrá una alteración de la naturaleza de la misma.
Cuantía y abono de la beca.
La beca estará dotada con 15.764,16 euros anuales, los cuales corresponden a 12 mensualidades de 1.250 euros mensuales más 63,68 euros al mes en concepto de Seguridad Social.
La cuantía a abonar a la persona que haya obtenido la beca se pagará en plazos mensuales, a mes vencido, o en su parte proporcional, si fuera el caso. Del citado importe se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo, el Instituto Navarro de la Juventud, mensualmente abonará la parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social correspondiente a la persona becada.
Dicha cantidad de 1.250,00 euros brutos al mes se mantendrá durante todo el periodo de duración de la beca, no teniendo carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.
La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada a personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y menor de 31 años.
b) Tener nacionalidad española, ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado o inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
d) Estar empadronado o empadronada en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1.ª, expedido u homologado por las autoridades españolas.
f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
g) Estar en posesión de título o certificado acreditativo del conocimiento de euskera reconocido como equivalente al nivel B2 de los contemplados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acrediten el conocimiento del euskera y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
h) No estar incapacitado o incapacitada físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Todos los requisitos deberán reunirse a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el periodo de duración de la beca.
Solicitudes.
Las personas interesadas en obtener la beca de formación podrán presentar sus solicitudes en el Registro del Instituto Navarro de la Juventud (C/ Yanguas y Miranda, 27, bajo. 31003 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16).
Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes siguiente (25 de julio).
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