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Ayudas a las personas productoras agroalimentarias que realicen comercialización en canales cortos

29/07/2025

RESOLUCIÓN 280E/2025, de 30 de junio, del director general de Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para las ayudas a las personas productoras agroalimentarias que realicen comercialización en canales cortos, por actividades realizadas en el año 2025, acogidas al régimen de minimis.

Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las productoras agroalimentarias con comercialización en canales cortos, por actividades realizadas en el ámbito territorial establecido en la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria, en el año 2025.

A estos efectos se define como productora agroalimentaria a la agricultora o agricultor, ganadera o ganadero, independientemente de si es persona física o jurídica, que sean titulares de explotaciones inscritas en el registro de Explotaciones Agrarias de Navarra y vendan a través de un canal corto de comercialización productos agroalimentarios propios, ya sean frescos o transformados.

2. La finalidad principal de estas ayudas es apoyar a las productoras agroalimentarias comercializadoras en canales cortos con el objeto de facilitar el desarrollo y la consolidación de este modelo de comercialización.

3. El presente régimen de ayudas se encuentra acogido al Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023).

Las presentes bases reguladoras y su convocatoria no deben aplicarse a las ayudas cuyo importe se haya determinado en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados en el sector agrícola.

4. La presente línea de ayuda está incluida en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su línea 152 y en su anexo XV, aprobado por acuerdo de Gobierno de 30 de abril de 2025.

Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las productoras agroalimentarias inscritas en el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra contemplado en el artículo 8 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.

Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los gastos en los que incurran las personas beneficiarias destinados a la realización de las actividades citadas en la base cuarta, ejecutados y abonados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

2. En aplicación del artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de las actividades objeto de la subvención en los términos señalados en el citado artículo.

3. Para ser subvencionables los gastos deberán responder a actividades vinculadas a ofertar sus productos agroalimentarios a la venta mediante canales cortos de comercialización, pudiendo comprender, entre otros, los siguientes conceptos:

a) Diseño de envases y etiquetas comerciales de los productos objeto de venta directa, diseño de imagen corporativa, logo, diseño de las redes sociales.

b) Las tasas y tarifas requeridas para la participación en eventos promocionales, concursos, exhibiciones de producto, ferias y mercados de venta de productos agroalimentarios de comercialización en canal corto en el ámbito territorial de Navarra o a una distancia máxima de la explotación de la productora agroalimentaria de 100 kilómetros.

c) Creación de material divulgativo y promocional (maquetación e impresión de folletos, trípticos, carteles, roll-up, vinilos, bolsas, rotulación de carpas y vehículos).

d) El desarrollo de herramientas informáticas o aplicaciones para la gestión de la comercialización, incluyendo la creación, adecuación y mantenimiento de páginas web, incluidos los sitios web que presenten acogidos al distintivo de comercialización en canales cortos.

e) Los correspondientes a la colocación del distintivo de venta local para señalizar el punto de venta.

4. No se consideran subvencionables, y por tanto no serán elegibles,

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni otros impuestos, excepto para las beneficiarias que no puedan recuperar el impuesto sobre el valor añadido conforme a la legislación foral. A este respecto, las solicitantes deberán incluir en su solicitud de ayuda, que se acogen a esta excepción, así como la justificación de que se encuentran exentas de esta obligación.

b) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.

c) Gastos vinculados a la producción primaria o a la transformación.

d) La compra de equipos u otro material fungible.

e) Los gastos de reparación y mantenimiento de equipos.

f) La compra de vehículos de transporte.

g) Gastos de inversión en los locales donde se realice la actividad de venta (instalación, ampliación o reforma del local comercial).

Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (12 de agosto)

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