29/07/2025
RESOLUCIÓN 186E/2025, de 19 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayuda a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación", en el año 2025.
Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en el año 2025.
2. La presente línea de ayuda está incluida en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de abril de 2025, por el que se aprueba la revisión y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Importe de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda a conceder se determinará según los datos del censo de reproductoras que consten en el registro de explotaciones ganaderas REGA, y que se actualiza automáticamente con las comunicaciones de las altas, bajas y movimientos que realizan los ganaderos:
2. Adicionalmente, el importe de la ayuda se podrá ver incrementado con un complemento de hasta un máximo de 800 euros por explotación, para aquéllas explotaciones que tengan suscrito un contrato de asesoramiento externo para gestión y mejora de la calidad de la producción en el año de la convocatoria.
3. En el caso de explotaciones que no transformen el 100% de su producción en su propia quesería o centro lácteo, se aplicará el coeficiente resultante de dividir la producción de venta directa entre la producción total (venta directa más venta industria).
4. La cuantía total máxima de la ayuda será de 6.000 euros por explotación que transforma leche de oveja latxa de la propia explotación.
5. La presente convocatoria de ayudas se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE, L de 15 de diciembre de 2023.
Las presentes bases reguladoras y su convocatoria no deben aplicarse a las ayudas cuyo importe se haya determinado en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados en el sector agrícola.
6. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Personas beneficiarias y requisitos para acceder a la ayuda.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2025 e inscrita en la Sección de Explotaciones Ganaderas del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
b) La explotación ganadera estará clasificada zootécnicamente como reproducción para producción de leche o reproducción para producción mixta, según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
c) Cumplir las exigencias sanitarias que determine Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
2. Las personas beneficiarias deberán tener realizada la declaración de venta directa en INFOLAC (Sistema de Gestión de Declaraciones de Leche de Oveja y Cabra) de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), con una producción mínima de 8.000 litros, correspondiente a la producción del año anterior, tal y como establece el punto 5 del artículo 6 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. Únicamente podrá eximirse de este requisito a aquellos productores que justifiquen debidamente circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor acaecidas durante la producción de ese año.
3. La titularidad de la explotación ganadera y del centro de transformación o centro lácteo deberá ser la misma.
4. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
6. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra (29 de agosto)
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