14/08/2025
ORDEN FORAL 56/2025, de 3 de julio, de la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de una beca de formación para personas licenciadas o graduadas en Derecho con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para personas licenciadas o graduadas en Derecho con destino en Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
La finalidad de la convocatoria es promover la formación de las personas Licenciadas o Graduadas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento práctico y directo de las actuaciones llevadas a cabo en el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y sus organismos autónomos.
Duración.
La beca comenzará el día señalado en la resolución de concesión, previéndose su inicio el día 1 de julio de 2025, y finalizará el 31 de diciembre de 2025.
La beca podrá ser prorrogada semestralmente por Resolución del Secretario General Técnico, previa petición de la persona tutora de la beca y conformidad de la persona becaria. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible al efecto.
La duración máxima de la beca será de treinta y seis meses, incluidas las posibles prórrogas.
Cuantía y abono de la beca.
La beca estará dotada con la cantidad mensual bruta de 1.080 euros o su parte proporcional si fuera el caso, y de la que se descontará la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la persona becaria. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.
La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada al régimen de trabajadoras/es por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad de la persona beneficiaria en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
La cantidad que se abone a la persona beneficiaria no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.
Requisitos de las personas aspirantes.
Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
d) Residir en Navarra al menos desde un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1.ª, expedido u homologado por las autoridades españolas.
f) Haber obtenido el título oficial universitario indicado dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
g) Acreditar, en su caso, antes de la concesión de la beca, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberá presentarse una declaración o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.
h) No estar incapacitadas físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca.
Solicitudes.
Las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (5 de septiembre).
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