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Subvenciones destinadas a personas menores de 16 años diagnosticadas de parálisis cerebral o procesos neurológicos afines en tratamiento con el método Petö

18/08/2025

RESOLUCIÓN 643E/2025, de 14 de julio, del director general de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a personas menores de 16 años diagnosticadas de parálisis cerebral o procesos neurológicos afines en tratamiento con el método Petö, realizado entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive

Objeto y finalidad de la subvención.

Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, para la aplicación del tratamiento rehabilitador, con el método Petö, a menores de 16 años que padezcan parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines. La finalidad de utilidad pública de las ayudas es el apoyo a las necesidades de tratamiento de estas y estos menores.

La actividad se realizará en centros acreditados para el desarrollo de actividades sanitarias.

Requisitos de las personas beneficiarias.

Se entiende por persona beneficiaria, según se establece en el artículo 8.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, "la persona que haya de realizar la actividad o que se encuentre en la situación que fundamentó su otorgamiento" y según el artículo 13.1 "las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria".

Por lo tanto, podrán obtener la condición de beneficiarias quienes reúnan los siguientes requisitos:

–Ser menor de 16 años en el momento de recibir el tratamiento.

–Tener un diagnóstico de parálisis cerebral o proceso neurológico afín emitido por un o una profesional neuropediatra.

–Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por un o una profesional neuropediatra.

–Residir de forma estable en Navarra, entendiéndose como tal la residencia efectiva de la persona beneficiaria en la Comunidad Foral de Navarra durante al menos un año con anterioridad a la fecha de finalización de plazo del periodo subvencionable, establecida en el 30 de septiembre de 2025. En menores de un año de edad, la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento.

Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezca la resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar.

–No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Podrán solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria, en nombre de la persona beneficiaria por ser ésta menor de edad, el padre, la madre, tutor, tutora u otro/a representante legal.

La solicitud debe ir siempre a nombre de la persona beneficiaria y la persona que lo presenta en su nombre figurará como representante.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de septiembre de 2025 y finalizará el 30 de septiembre del mismo año, ambos días inclusive.

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