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Subvenciones destinadas al tratamiento de personas con trastorno del espectro autista

28/08/2025

RESOLUCIÓN 690E/2025, de 31 de julio, del director general de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al tratamiento de personas con trastorno del espectro autista, realizado entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

Objeto y finalidad de la subvención.

Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, destinado al tratamiento de personas que padezcan trastorno del espectro autista.

Este tratamiento debe ser homologado y de probada eficacia y haber sido impartido por profesionales con titulación en psicología clínica experta en el diagnóstico de los trastornos del espectro autista, psiquiatría, magisterio, pedagogía, logopedia, terapia ocupacional y técnico superior de educación infantil, con la debida acreditación o formación para dicho tratamiento.

En todo caso, la actividad se realizará en centros acreditados para el desarrollo de actividades sanitarias.

La finalidad de utilidad pública de la presente subvención viene constituida por la conveniencia de complementar el tratamiento de las personas con diagnóstico de trastorno del espectro autista.

Requisitos de las personas beneficiarias.

Se entiende por persona beneficiaria, según se establece en el artículo 8.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, "la persona que haya de realizar la actividad o que se encuentre en la situación que fundamentó su otorgamiento" y según el artículo 13.1 "las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria".

Por lo tanto, podrán obtener la condición de beneficiarias quienes reúnan los siguientes requisitos:

–Tener un diagnóstico de trastorno del espectro autista, realizado por un o una profesional facultativa médica o psicóloga clínica experta en el diagnóstico de los trastornos del espectro autista. También podrán tener dicha condición quienes se encuentren en un proceso diagnóstico de valoración para confirmarlo o descartarlo, siempre que presenten síntomas compatibles y la duración del proceso sea inferior a un año.

–Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por un o una profesional con la cualificación necesaria para ello.

–Residir de forma estable en Navarra, entendiéndose como tal la residencia efectiva de la persona beneficiaria en la Comunidad Foral de Navarra durante al menos un año, con anterioridad a la fecha de finalización de plazo del periodo subvencionable, establecida en el 30 de septiembre de 2025. En menores de un año de edad, la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento.

Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezca la resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar.

–No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

4.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria las personas afectadas por un trastorno del espectro autista o el padre, la madre, tutor, tutora o representante legal en nombre de la persona beneficiaria, en el caso de que esta sea menor o esté incapacitada.

4.2. La solicitud debe ir siempre a nombre de la persona beneficiaria y, en el caso de presentarla otra persona en su nombre, ésta figurará como representante.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 4 de septiembre de 2025 y finalizará el 3 de octubre del mismo año, ambos días inclusive.

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