19/09/2025
RESOLUCIÓN 236E/2025, de 28 de agosto, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas del Curso 2025/2026, para el alumnado que curse estudios universitarios
Objeto y carácter de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas y ayudas a las y los estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias oficiales del sistema universitario español, cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión y abono estarán limitados por la existencia de crédito presupuestario, de tal forma que, si no existiese suficiente crédito para abonar todas las becas y ayudas susceptibles de concesión, estas se abonarán por orden de menor a mayor renta familiar per cápita disponible, hasta que se agote el mismo. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se desestimarán.
Las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter complementario respecto de las convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Para determinar su importe se tendrá en cuenta la concesión o denegación de las solicitudes presentadas a dicho Ministerio.
Estas ayudas y becas tienen naturaleza de subvención y se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de Navarra.
Estudios y centros incluidos en la convocatoria.
Podrán solicitar las becas y ayudas reguladas por la presente convocatoria las y los estudiantes que se encuentren matriculados, en el curso 2025-2026, en los estudios y centros establecidos en la presente base.
2.1. Estudios.
Los estudios para los que se pueden conceder las becas o ayudas incluidas en la presente convocatoria son los correspondientes a:
–Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado y máster.
–Cursos de preparación para el acceso a la universidad, para mayores de 25 años o mayores de 45 años, impartidos por universidades públicas.
No se concederán ayudas:
–Para cambio de estudios, sin que ello suponga la promoción de nivel o de curso.
–Cuando sea una matrícula de una titulación cursada simultáneamente a otra del mismo nivel, salvo en el caso de tratarse de doble grados o dobles titulaciones que se oferten como un único estudio por parte de la universidad correspondiente.
–Cuando la o el estudiante esté en posesión de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que solicita la beca o ayuda, o reúna los requisitos legales para su obtención.
2.2. Universidades.
Los estudios deberán cursarse en universidades públicas o privadas implantadas en territorio español e inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (R.U.C.T), en las siguientes condiciones:
–Universidad Pública de Navarra, en titulaciones oficiales.
–Universidad de Navarra, en titulaciones oficiales.
–Universidades fuera de la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes casos:
Para comprobar el cumplimiento de esta condición se tendrá en cuenta la nota de corte de la segunda lista de admisión publicada por la UPNA.
Base 3.–Tipos de becas o ayudas que se conceden.
Los conceptos para los que se pueden solicitar estas becas o ayudas son los siguientes:
–Matrícula.
–Residencia.
–Transporte.
–Expediente académico.
–Extraordinaria (solo en caso excepcionales. Base 7.5).
–Ayuda a la digitalización.
Presentación de solicitudes: plazo y documentación requerida.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (16 de octubre)
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