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Beca para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos

19/09/2025

RESOLUCIÓN 237E/2025, de 28 de agosto, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Beca para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos", para personas que cursen estudios universitarios de grado iniciados en el curso 2025-2026

Objeto de la convocatoria.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de 10 becas equidad para el acceso a la educación superior de jóvenes procedentes de entornos de bajos ingresos para la realización de estudios oficiales de grado universitario que se inicien en el curso académico 2025/2026. Están dirigidas a facilitar el acceso y la dedicación exclusiva al estudio de personas con bajos niveles de renta y buen rendimiento académico.

Las becas se extenderán a todos los cursos académicos en que se estructure la titulación correspondiente, en virtud del cumplimiento de los requisitos de renovación que se señalan en estas bases y de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado decimotercero.

1.2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y su concesión y abono estará limitado por la existencia de crédito presupuestario, de tal forma que, si no existiese suficiente crédito para abonar todas las becas susceptibles de concesión, se abonarán de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto. Las solicitudes que no se puedan abonar por falta de crédito se entenderán denegadas.

Requisitos.

2.1. Podrán ser personas beneficiarias las y los estudiantes que se matriculen en el primer curso de estudios oficiales de grado o doble grado universitario, en titulaciones impartidas en alguna de las universidades navarras, en sus campus de Pamplona y Tudela.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en cualquiera de los municipios de Navarra con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Haber solicitado una beca de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el curso académico 2025-2026.

c) Poseer, tras la superación de la fase obligatoria de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad en la Comunidad Foral de Navarra (EvAU) del año 2025, o prueba equivalente de otra comunidad autónoma, una nota de acceso a la universidad para su ingreso por primera vez igual o superior 7,5 puntos.

Se entenderá como nota de acceso a la universidad la calculada conforme a la fórmula 60% NMB (nota media de bachillerato) + 40% CFG (calificación de la fase general), que se corresponde con una escala de 0 a 10 puntos.

En el caso en el que el acceso a la universidad se produzca a través de un grado superior de formación profesional, se tendrá en cuenta la nota media del ciclo formativo (máximo 10 puntos).

d) Formalizar, por primera vez, matrícula completa en estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado en un mínimo de 60 créditos, en modalidad presencial, en alguna de las universidades navarras, en titulaciones impartidas en sus campus de Pamplona y Tudela, en el curso académico 2025/2026. Para las dobles titulaciones se deberán matricular en, al menos, todos los créditos que integren el curso completo de la doble titulación, de acuerdo con el plan de estudios propuesto por la universidad.

e) Ser contribuyentes por el IRPF en Navarra en el año 2024, en el supuesto de que se esté obligada a realizar la declaración de la renta.

f) La persona que solicita la ayuda deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Administración de la Comunidad Foral, en el momento de la resolución de concesión.

Dada la naturaleza de la presente subvención, podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria de la beca o ayuda, aunque no se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica:

–Deberá acreditar su independencia familiar mediante un padrón distinto al de sus progenitores en un domicilio propio, en propiedad o alquiler, solo o compartido, y que no pertenezca a ningún familiar hasta 4.º grado de consanguinidad y 2.º de afinidad. O en su caso, acreditación de su situación de orfandad. Tendrá, además, que presentar la inscripción en el registro de contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra.

–Deberá acreditar su independencia económica mediante la acreditación de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos (alimentación, vestido, vivienda y transporte). Esta información será corroborada a través de los datos proporcionados por el Departamento de Hacienda.

A los efectos de esta convocatoria, se considera que la persona solicitante tiene la condición de independiente cuando sea el único miembro de una unidad familiar.

h) No superar el umbral 1 de renta y el de patrimonio familiar establecidos en los artículos 19 y 20 del capítulo IV de la convocatoria de becas de carácter general para estudios universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el curso académico 2025-2026. La determinación de los valores para el cálculo tanto de la renta como del patrimonio familiar, se calcularán de acuerdo con lo establecido en dicho capítulo IV.

2.2. Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidad, y a los efectos de lo previsto en la letra c) y d) del punto anterior, la Universidad Pública de Navarra facilitará la nota de acceso a la universidad de la persona solicitante para el curso académico 2025-2026, así como el año de su obtención y la modalidad de prueba de acceso. En el caso de que hubiera superado la EvAU en otra Comunidad Autónoma, será la persona solicitante quien deberá justificar documentalmente la nota obtenida.

Las personas solicitantes deberán acreditar documentalmente la formalización de la matrícula completa de nuevo ingreso en estudios oficiales de grado o doble grado en modalidad presencial (resguardo de matrícula).

Presentación de la solicitud: plazo y documentación requerida.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (10 de octubre)

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