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Ayudas al Fomento de la Empresa Digital 💻

22/10/2025

Tipos de proyectos subvencionables

  • Tipo A: Implantación de soluciones Tecnológicas digitales:
    • Tipo A1. Implantación de soluciones Tecnológicas para la transformación digital de la empresa.
    • Tipo A2. Implantación de soluciones Tecnológicas para la transformación digital en empresas que estén elaborando un Plan de transformación digitalización y/o ciberseguridad.
  • Tipo B. Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital, y/o acciones en materia de ciberseguridad reflejadas en el Plan de Ciberseguridad.
  • Tipo C: Formación en competencias digitales.

Los proyectos deberán cumplir los requisitos especificados en la base 3.2 de las bases reguladoras de la convocatoria (ver apartado 'Normativa' de esta ficha).

Gastos subvencionables, presupuesto mínimo y periodo de ejecución

Los gastos subvencionables serán los facturados a la beneficiaria de la ayuda por parte de las empresas externas que ejecuten el proyecto. En concreto:

  • Gastos por la consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación, definición y desarrollo directamente relacionados con la solución implantada.
  • Gastos de licencias de software específicas (on premise o cloud), directamente relacionados con la solución innovadora implantada. Estos gastos en ningún caso consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
  • Gastos por la adquisición de bienes de equipo como hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones, etc., directamente asociados al proyecto de implantación. Queda excluida la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación.
  • Gastos de formación en competencias digitales.

Para resultar subvencionable el gasto del proyecto realizado debe ser, como mínimo, de 2.500 euros (IVA excluido). Se exceptúa de lo anterior los proyectos tipo C, cuyo importe mínimo será de 300 euros (IVA excluido).

Los importes relativos a los gastos subvencionables de la Base 4.1.c) asociados a los proyectos tipo A y B, supondrán como máximo el 40 % de todos los gastos.

El periodo para la ejecución de los proyectos y para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo.

Solicita hasta el 14 noviembre

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