17/11/2025
RESOLUCIÓN 384E/2025, de 15 de septiembre, del director general de Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria 2025 de la ‘Ayuda a la creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales’ en el marco de la intervención 6962 (Puesta en marcha de empresas rurales), del PEPAC en Navarra 2023-2027
Base 1.–Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.
1. Estas bases tienen como objeto regular las ayudas de la ayuda ‘Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales’ en el marco de la intervención 6962 (Puesta en marcha de empresas rurales), del PEPAC en Navarra 2023-2027, en el marco del artículo 75.2.b) del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la puesta en marcha de actividades empresariales no agrícolas en zonas rurales y del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre, de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L 2831 de 15 de diciembre de 2023).
2. La medida 6962 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) tiene como objetivos: atraer, y apoyar a los jóvenes agricultores y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales; y promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
Base 3.–Tipos de actividades previstas.
1. Será subvencionable la creación de empresas que desarrollen actividades no agrarias productivas, es decir, aquellas cuyo objetivo sea la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada. Además, deben tener entidad propia y carácter finalista y crear o mantener empleo.
2. Se proponen dos tipos de subvenciones en función del tipo de creación de empresa prevista:
i. Tipo 1. Actividad parcial: Prima 20.000 euros. Para aquellas personas beneficiarias en las que la nueva actividad suponga una actividad parcial complementaria a la actividad agraria desarrollada con ingresos mínimos de 6.000 euros.
ii. Tipo 2. Actividad principal: Prima 40.000 euros. Para aquellas personas beneficiarias en las que la nueva actividad suponga una actividad principal y el porcentaje de ingresos final sea mayor al 49% respecto a los ingresos totales obtenidos en el conjunto de actividades realizadas y como mínimo de 12.000 euros.
Únicamente puede seleccionarse una de las dos opciones, eligiendo la opción que corresponda en función de la actividad a crear.
3. Las actividades de diversificación deben estar incluidas en alguno de los siguientes ámbitos:
a) Servicios profesionales de ingeniería, arquitectura, asesoría, veterinaria, técnicos u otros.
b) Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros.
c) Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales.
d) Provisión de servicios sociales.
e) Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas.
f) Transformación y comercialización cuyo producto resultante no esté incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
g) Provisión de servicios para cualquier sector económico, incluyendo la agricultura y la silvicultura, o la población rural.
Se consideran como servicios a la agricultura y silvicultura aquellos servicios complementarios a las labores agrícolas y forestales (provisión de productos, asesoramiento, mantenimiento de maquinaria etc.) siempre que se pueda probar que no se trata de labores preparatorias para la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.
h) Actividades de bioeconomía circular.
i) Actividades de agroturismo, de turismo rural, de ocio, recreativas, deportivas, de hostelería o actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial.
Aquellas actividades que ofrezcan visitas a las explotaciones, talleres demostrativos, etc, deberán presentar convenios o compromisos con asociaciones, centros educativos, etc. que avalen la futura actividad.
Base 4.–Personas beneficiarias de la ayuda.
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que:
A. Tengan alguna de las siguientes vinculaciones con explotaciones agrarias situadas en zona rural de Navarra conforme base 2:
1. Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), que pretendan diversificar su actividad agraria con alguna de las relacionadas en la base 3.3. Esta tipología de beneficiaria podrá recibir una subvención tipo 1 conforme base 3.2, en función de la idea de negocio planteada (Prima tipo A.1).
2. Familiares de primer grado de personas Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), que creen una nueva actividad de las relacionadas en la base 3.3. Esta tipología de beneficiaria podrá recibir una subvención tipo 2 conforme base 3.2, en función de la idea de negocio planteada (Prima tipo A.2).
B. Creen una nueva actividad de las relacionadas en la base 3.3, en alguno de los municipios rurales con especial riesgo de despoblación establecido en el anexo 1. Esta tipología de beneficiaria podrá recibir una subvención tipo 2 conforme base 3.2 en función de la idea de negocio planteada (Prima tipo B.2).
Base 8.–Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía varía en función del tipo de ayuda solicitada:
–Tipo A.1. Agricultor profesional. Actividad parcial: Prima 20.000 euros.
–Tipo A.2. Familiar de primer grado de Agricultor profesional. Actividad principal: Prima 40.000 euros.
–Tipo B.2. Persona física. Actividad principal: Prima 40.000 euros.
2. La ayuda tiene forma de prima única y se abona en dos pagos.
El primer pago está condicionado al comienzo del plan empresarial y será del 50% de la ayuda concedida. El último pago será del restante 50% y está condicionado a la correcta ejecución del plan empresarial, en el que se abonará la cantidad restante.
3. La participación del FEADER es del 40% la ayuda total.
Base 10.–Presentación de las solicitudes de ayuda y documentación exigida.
El plazo para la presentación de las solicitudes será dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18 de enero).
Más InformaciónCerrar [X]Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recopilar datos estadísticos sobre hábitos de navegación. El uso de cookies es necesario para la notificación de incidencias. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies