09/12/2025
RESOLUCIÓN 797/2025, de 17 de noviembre, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para familias con hijos e hijas en edad escolar (entre los 3 y 21 años) con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y dirigidas a paliar los gastos derivados de la inscripción y disfrute de las actividades educativas durante las vacaciones escolares de Navidad del curso 2025/2026 y Semana Santa y verano de 2026.
Base primera.–Objeto de la ayuda.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas para familias con hijos e hijas en edad escolar y dirigidas a paliar los gastos derivados de la inscripción en las actividades educativas durante las vacaciones escolares de Navidad del curso 2025/2026 y Semana Santa y verano de 2026, organizadas tanto por administraciones públicas como por entidades privadas sin ánimo de lucro.
Base segunda.–Requisitos de las personas beneficiarias.
–Alumnos y alumnas con edades comprendidas entre los 3 y los 21 años cumplidos a 31 de diciembre de 2026 y que estén escolarizados.
–Tener certificado de discapacidad o estar censado en EDUCA por necesidades educativas especiales con eje asociado a discapacidad o estar inmerso en un proceso diagnóstico para confirmarlo o descartarlo.
–Tener domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud. Los Extranjeros no comunitarios para poder optar a beca deben tener la condición de residentes en España, de acuerdo con lo establecido en la ley 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la nueva redacción dada por la ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.
–Que la conveniencia de acudir a la actividad educativa durante las vacaciones escolares haya sido acreditada por un/a profesional con la cualificación necesaria para ello.
–No hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base tercera.–Requisitos de las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.
Se considerará que la actividad educativa está organizada por una asociación/entidad privada sin ánimo de lucro cuando esta se encuentre inscrita en el Registro para tal fin.
Base cuarta.–Requisitos para tener la consideración de actividades educativas y criterios de exclusión.
Tendrán consideración de actividades educativas aquellas actividades que favorezcan el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y que contribuyan a mejorar su autonomía, su calidad de vida y su inclusión social.
En todos los casos se precisa justificación mediante los documentos señalados en la presente convocatoria.
Quedan expresamente excluidas:
–Tratamientos individuales de logopedia, psicoterapia, psicomotricidad, fisioterapia, optometría u otros tratamientos paraescolares.
Base sexta.–Plazos de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse en los plazos establecidos para cada periodo vacacional:
–Del 12 al 23 de enero de 2026 para las actividades realizadas durante las vacaciones escolares de Navidad del curso 2025/2026.
–Del 13 al 24 de abril para las actividades realizadas durante las vacaciones escolares de Semana Santa de 2026.
–Del 18 de agosto al 18 de septiembre de 2026 para las actividades realizadas durante las vacaciones escolares de verano de 2026.
Más InformaciónCerrar [X]Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recopilar datos estadísticos sobre hábitos de navegación. El uso de cookies es necesario para la notificación de incidencias. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies