15/12/2025
RESOLUCIÓN 47E/2025, de 21 de noviembre, del director general de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria subvenciones a las asociaciones de empresas artesanas para el fomento del sector artesanal en Navarra
Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las asociaciones de empresas artesanas en relación con las actuaciones que realizan dichas entidades en materia organización de ferias, exposiciones y certámenes de artesanía.
La finalidad principal de la convocatoria es apoyar a las asociaciones de empresas artesanas con el objeto de mejorar las actividades ligadas a la promoción y comercialización de los productos elaborados en el desempeño de alguno de los oficios artesanos incluidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de Navarra, aprobado mediante Orden Foral 89E/2017, de 1 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Económico.
Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables deben estar realizadas en el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2025 y el 13 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
A estos efectos se entenderá que se han realizado cuando se hayan facturado, pagado y finalizado en el periodo indicado anteriormente.
Actuaciones subvencionables y gastos subvencionables.
1. Se considera subvencionable la organización de ferias de artesanía que cumplan los siguientes requisitos:
–Realizarse en alguna entidad local de Navarra.
–Contar con un mínimo de 10 empresas expositoras.
–Las empresas participantes deben cumplir los siguientes requisitos:
–Se deberá reservar al menos el 40% de las plazas disponibles de la feria para las empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanía de Navarra. Excepcionalmente la entidad organizadora podrá admitir un porcentaje inferior si lo justifica adecuadamente.
–Deberá procurarse una diversidad y variedad entre los oficios artesanos participantes.
–Los oficios artesanos participantes serán los desempeñados por empresas que realicen una actividad artesanal de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes artísticos y de consumo, no alimentarios.
–La duración mínima de la feria deberá ser de dos días, entendiéndose mañana y tarde como un día completo y una mañana o una tarde como medio día.
–La asociación organizadora queda obligada a difundir y remitir la información correspondiente a la feria, a todas las empresas inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra, requisito que deberá ser acreditado en el momento de justificar la realización de las actuaciones subvencionadas.
–La asociación organizadora debe entregar una encuesta a las empresas participantes en la feria para conocer su valoración.
–La asociación organizadora deberá cumplir con toda la normativa y protocolos de seguridad y medidas sanitarias que estén en vigor en el momento de realización de la actuación.
–La selección de las empresas participantes en la feria debe realizarse con criterios de objetividad y transparencia, pudiéndose valorar a estos efectos aspectos como la calidad de los productos, la presentación del stand, la experiencia, la trayectoria u otros equivalentes.
–Las empresas participantes en la feria acudirán única y exclusivamente con aquellos productos que son propios del oficio artesano en los que estén reconocidas. De forma excepcional y, a criterio de la asociación organizadora, una parte de la exposición y siempre con carácter complementario y secundario, puede estar formada por otros productos elaborados con materiales o materias primas que no sean específicos y necesarios para el desempeño del oficio artesano en el que estén reconocidas dichas empresas.
Importe de la subvención.
El importe de la subvención será el resultante de aplicar el 75% al importe de los gastos subvencionables.
El límite de la subvención es de 30.000 euros por cada feria de artesanía.
Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán durante el mes de marzo de 2026.
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