20/01/2026
RESOLUCIÓN 1033/2025, de 31 de diciembre, del director general de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de dos becas de postgraduado a disfrutar en la Sección del Laboratorio Agroalimentario, con titulación de Técnico Superior en: Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad; Laboratorio Clínico y Biomédico; Química y Salud Ambiental; Anatomía Patológica y Citodiagnóstico; Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria; Vitivinicultura, o título declarado equivalente a alguno de los anteriore
Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos becas de formación para personas postgraduadas con titulación de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad; Laboratorio Clínico y Biomédico; Química y Salud Ambiental; Anatomía Patológica y Citodiagnóstico; Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria; Vitivinicultura, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, a disfrutar en la Sección de Laboratorio Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para trabajos relacionados con sanidad animal y la biología vegetal.
Duración.
Las becas tendrán una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026. La beca podrá prorrogarse, a petición de la Sección de Laboratorio Agroalimentario, por periodos iguales hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible al efecto.
Cuantía.
Cada una de las becas estará dotada de 11.564,16 euros anuales, que se abonarán en plazos mensuales de 900 euros, o su parte alícuota, más 63,68 mensuales en concepto de Seguridad Social. La cotización anual se efectuará de conformidad a la vigente Orden de Empleo y Seguridad Social por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social. Dicho gasto se realizará con cargo a la partida "700000-70110-4809-411103 Becas".
Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.
La cantidad que se abone a la persona beneficiaria no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra (11 de febrero).
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