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Subvención para primera contratación por parte de trabajadora autónoma

27/01/2026

RESOLUCIÓN 6232E/2025, de 23 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se aprueba la convocatoria para 2026 de subvenciones de Crecimiento Autónomo a través de la primera contratación de una persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma

Objeto y ámbito de actuación.

Las presentes bases tienen como objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones para 2026, de Crecimiento Autónomo, a través de la primera contratación de una persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma. El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.

Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que suscriban un contrato de trabajo indefinido con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que no hayan tenido personas contratadas a su cargo en el momento de la contratación ni en los 12 meses anteriores.

Actuaciones subvencionables.

3.1. Serán objeto de subvención los contratos indefinidos suscritos desde 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2026, conforme a la legislación laboral, con las siguientes condiciones:

–Puesto de trabajo adscrito a centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

–Remuneración bruta anual mínima, incluidas pagas extraordinarias, no inferior al SMI.

–A jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable en cómputo anual.

3.2. Quedan excluidos de esta convocatoria:

–Contratos indefinidos o transformación en indefinidos derivados de la incoación de procedimientos sancionadores.

–Contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos adscritos a obra.

Requisitos de las personas contratadas.

4.1. Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo a la fecha del inicio del contrato.

4.2. Las personas contratadas no podrán ser cónyuge, ascendientes, descendientes ni demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive de la persona trabajadora autónoma.

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre que en dicha fecha se hubiera publicado en el Boletín Oficial de Navarra esta convocatoria. En caso contrario el plazo será de un mes desde el día siguiente a la publicación.

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