29/01/2026
ORDEN FORAL 143E/2025, de 30 de diciembre, de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas, en régimen de evaluación individualizada, destinadas al retorno a Navarra de navarros y navarras emigrantes y sus familiares 2026"
Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera destina a las personas navarras emigrantes y sus familiares que, teniendo rentas iguales o inferiores a los umbrales fijados en las presentes bases, hayan retornado o deseen retornar a Navarra.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas al retorno las personas (individuales o acompañadas del resto de integrantes de la unidad familiar) que cumplan los siguientes requisitos:
–Personas con nacionalidad española nacidas en Navarra o cuya última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra, o ser hijo/a de personas oriundas de Navarra inscritas como españolas de acuerdo con la legislación del Estado.
–Que el retorno, que deberá ser en viaje directo, se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Navarra dentro del siguiente límite temporal:
–Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que resida o se pretenda residir tras el retorno.
–No haber sido beneficiario perceptor, la persona que solicita la ayuda, en años previos de ayudas convocadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para facilitar el retorno a Navarra de navarros y navarras emigrantes y sus familiares.
–Haber residido legalmente en el extranjero al menos un año desde la fecha efectiva del retorno para las personas ya retornadas a Navarra, o llevar residiendo en el extranjero al menos un año desde la fecha de solicitud de la ayuda para las personas que deseen retornar.
–No incurrir en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
A efectos de esta convocatoria, no se considerará como tiempo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como movilidad estudiantil, campamentos, vacaciones, turismo u otras estancias lúdicas similares. Del mismo modo, no se considerará como periodo de trabajo el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o voluntaria o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.
Presentación de solicitudes y documentación.
El plazo para la presentación de solicitudes será el siguiente: desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 31 de octubre de 2026 (incluido).
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