09/02/2026
RESOLUCIÓN 905/2025, de 22 de diciembre, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba la convocatoria de Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo para el curso 2025/2026
Personas beneficiarias.
Becas de Educación Especial en las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria y Postobligatoria. Alumnado matriculado en:
–Centros de Educación Especial.
–Estructuras Específicas.
–Unidades de Currículo Específico (UCE).
–Ciclos de Formación Profesional Especial (CFPE).
–Formación Profesional Básica Específica (FPBE).
Los conceptos por los que pueden solicitarse estas becas son:
–Comedor.
–Transporte.
–Residencia.
El alumnado que opta a beca no podrá solicitar ayuda, exceptuando:
–Alumnado de la Etapa de Infantil para psicomotricidad.
–Alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria con Trastorno grave de la comunicación y del Lenguaje escolarizado en CEE, en estructuras como Unidad de Currículo Específico (UCE) o Estructuras Específicas. FP Básica Específica
Requisitos de las personas beneficiarias.
1. Si se reúnen las condiciones requeridas, se debe haber solicitado la Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2025/2026. En caso de que no se reúnan estas condiciones, o que en el plazo que tienen dichas becas no se cumplieran porque concurran circunstancias excepcionales, la persona solicitante especificará el motivo por el que no presentó dicha beca cumplimentando el anexo V de la presente convocatoria, donde justifique debidamente dicho motivo que será valorado por la Comisión técnica.
2. Para la solicitud de estas becas se deberán cumplir los requisitos mencionadas en la base primera y tener domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud. Los extranjeros no comunitarios para poder optar a beca deben tener la condición de residentes en España, de acuerdo con lo establecido en la ley 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la nueva redacción dada por la ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre.
3. Requisitos de edad: alumnado con edades comprendidas entre los tres y los veintiún años cumplidos a 31 de diciembre de 2025.
4. Únicamente se considerarán gastos subvencionables los realizados por los conceptos señalados en este apartado, en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2025 a junio de 2026.
Requisitos económicos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. Podrán acceder a una beca las personas solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar cuya renta per cápita familiar de 2024 no supere los 18.000 euros o que no estuvieran obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2024. La renta per cápita se obtendrá sumando las bases imponibles de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad familiar descontando, en su caso, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial (suma de las casillas 507, 8841 y menos la casilla 511 de la declaración de la renta) y dividiéndolo por el número de miembros que componen la unidad familiar.
2. Este requisito no afecta a las becas por transporte escolar a los centros de Educación Especial.
3. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2024 hubieran sufrido una disminución grave en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro, la persona solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud, aportando los documentos acreditativos de tal situación, que será valorada por la Comisión técnica designada para resolver esta convocatoria.
Becas. Cuantías máximas.
1. Las Becas de Educación Especial podrán concederse, cumpliendo los requisitos anteriores, por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
a) Comedor: hasta 700 euros.
b) Transporte: Hasta 2.500 euros.
Cuando el medio de transporte utilizado sea el autobús escolar o una línea de transporte regular, se determinará en función del gasto efectivo resultante de la utilización de este servicio.
Cuando el medio de transporte utilizado sea el transporte urbano comarcal / transporte urbano-interurbano (villavesa), se determinará en función del gasto.
Para el resto de los casos, se calculará como coste del transporte, el resultado de multiplicar la distancia existente entre localidades (km), por el número de trayectos diarios a realizar (ida y vuelta), por los días que ha acudido al centro (máximo 175 días lectivos), por 0,36 euros (coste del km).
Cuando el medio de transporte utilizado sea un vehículo particular, y este sea compartido entre dos o más personas solicitantes, la beca para cubrir el gasto será repartida entre las personas usuarias solicitantes.
c) Residencia: hasta 1.800 euros, cuando la distancia del domicilio familiar al centro educativo sea superior a 30 kilómetros. Esta ayuda es incompatible con la beca de comedor.
Solicitudes
La solicitud deberá presentarse en el plazo improrrogable de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (9 de marzo).
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