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Ayuda a inversiones en diversificación rural vinculadas a la explotación agraria

02/03/2026

RESOLUCIÓN 4E/2026, de 8 de enero, del director general de Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria 2026 de la ‘Ayuda a inversiones en diversificación rural vinculadas a la explotación agraria’ en el marco de la intervención 6864 (Inversiones en diversificación rural), del PEPAC en Navarra 2023-2027

Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

1. Estas bases tienen como objeto regular la ‘Ayuda a inversiones en diversificación rural vinculadas a la explotación agraria’ en el marco de la intervención 6864 (Inversiones en diversificación rural), del PEPAC en Navarra 2023-2027, en aplicación del artículo 73 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 relativo a Inversiones y del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L 2831 de 15 de diciembre de 2023).

2. La intervención 6864 (Inversiones en diversificación rural) tiene como objetivos: atraer y apoyar a las jóvenes agricultoras y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales y promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

Tipos de proyectos previstos.

1. Se subvencionan proyectos que tengan como finalidad el desarrollo de actividades no agrarias productivas, es decir, aquellas cuyo objetivo sea la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada.

2. El proyecto subvencionado debe permitir el pleno funcionamiento de la actividad propuesta por lo que no serán subvencionables los proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente. Si el proyecto objeto de subvención forma parte de uno de mayor dimensión, se entenderá como subvencionable sólo si, considerado de forma independiente y aislada, tiene entidad propia y carácter finalista.

3. Los proyectos de diversificación deben estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Servicios profesionales de ingeniería, arquitectura, asesoría, veterinaria, técnicos u otros.

b) Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros.

c) Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales.

d) Provisión de servicios sociales.

e) Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas.

f) Transformación y comercialización cuyo producto resultante no esté incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

g) Provisión de servicios para cualquier sector económico, incluyendo la agricultura y la silvicultura, o la población rural.

Se consideran como servicios a la agricultura y silvicultura aquellos servicios complementarios a las labores agrícolas y forestales (provisión de productos, asesoramiento, mantenimiento de maquinaria, etc.) siempre que se pueda probar que no se trata de labores preparatorias para la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.

h) Actividades de bioeconomía circular.

i) Actividades de agroturismo y de turismo rural. Para estas actividades, las inversiones en edificaciones, deberán destinarse exclusivamente a la rehabilitación y reforma de edificaciones existentes. No serán subvencionables las nuevas edificaciones que no existieran con anterioridad de la fecha de solicitud de ayuda.

Aquellas actividades que ofrezcan visitas a las explotaciones, talleres demostrativos, etc., deberán presentar convenios o compromisos con asociaciones, centros educativos, etc. que avalen la futura actividad.

j) Otras actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial (no serán subvencionables actividades como farmacias, entidades financieras, administraciones de lotería, estancos, locales de juego y casas de apuestas).

Personas beneficiarias de la ayuda.

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas:

a) Personas físicas:

i. Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

ii. Familiares de primer grado de personas incluidas en el apartado anterior.

b) Personas jurídicas:

i. Microempresas o pequeñas empresas agrarias.

ii. Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias.

Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables son:

a) Adquisición de bienes inmuebles (limitado al 25% del gasto total subvencionable).

b) Construcción o mejora de bienes inmuebles: inversiones que permitan adaptarse a nuevas necesidades, no quedando reducidas a simples reparaciones o actividades de mantenimiento.

c) Dotación de bienes de equipo: compra e instalación de nueva maquinaria y equipos, equipos informáticos, utillaje, mobiliario, así como la adecuación para el transporte o distribución.

d) Costes generales vinculados a los gastos subvencionables contemplados en los apartados b) y c) (limitado al 12% sobre estos apartados): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación, planes y estudios de viabilidad y licencias de obra, licencias de actividad clasificada, licencia de primera utilización, licencia de apertura y tasas municipales.

e) Inversiones intangibles: tales como adquisición o desarrollo de programas informáticos.

f) Promoción y difusión del proyecto.

Presentación de las solicitudes de ayuda y documentación exigida.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizando el día del mes equivalente al del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite (2 de febrero)

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