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Ayuda a la cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias

05/03/2026

RESOLUCIÓN 590E/2025, de 29 de diciembre, del director general de Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria 2026 de la ‘Ayuda a la cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias’ en el marco de la intervención 7169 (Cooperación para la sucesión), del PEPAC en Navarra 2023-2027

Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

1. Estas bases tienen como objeto regular la ‘Ayuda a la Cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias’ en el marco de la intervención 7169 del PEPAC en Navarra 2023-2027, en aplicación del artículo 77 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 relativo a Cooperación. La intervención se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y no está sujeta a la evaluación de ayudas estatales.

2. La intervención 7169 (Cooperación para la sucesión de explotaciones) tiene como finalidad fomentar la renovación generacional en el sector agrario y el aumento de la viabilidad de las explotaciones agrarias mediante la reestructuración y ampliación de éstas, y la elevación del grado de cualificación profesional de sus titulares, prestando apoyo a los agricultores o ganaderos que decidan cesar su actividad agrícola o ganadera con el fin de ceder su explotación a otros agricultores y ganaderos. Con esta finalidad se pretende dar cumplimento a los siguientes objetivos específicos:

–Atraer y apoyar a las jóvenes agricultoras y a otras nuevas agricultoras y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

–Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible.

Definiciones.

A los efectos de esta convocatoria se entiende por:

1. Cedente: persona física que cede su explotación a otra persona.

2. Cesionaria: persona física a quien se cede la explotación.

3. Ingresos agrarios: aquellos ingresos brutos que haya recibido el agricultor procedente del ejercicio de la actividad agraria, incluidas las ayudas directas europeas y/o nacionales y las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados, conforme Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

4. Proyecto de cooperación: acuerdo celebrado entre la persona que cede la explotación agraria y la persona que recibe la misma, con el objetivo de traspasar su explotación, incluidos los derechos de pago único, las prácticas y conocimientos adquiridos a través de la experiencia y especialmente los compromisos que asumen todas las partes y que contará con la participación de la entidad pública de asesoramiento definida conforme artículo 6 de la Orden Foral 232E/2024 en el proceso de traspaso y relevo de la explotaciones.

5. Familiar de primer grado: cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas y padres y madres, pudiendo darse estos parentescos por consanguinidad o por afinidad.

6. Familiar de segundo grado: abuelas, abuelos, hermanas, hermanos y nietas y nietos, pudiendo darse estos parentescos por consanguinidad o por afinidad.

Personas beneficiarias de la ayuda.

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en la base 5 que cedan su explotación agraria a otra persona física a través de un proyecto de cooperación.

Requisitos de las personas cedentes.

Las cedentes deben cumplir los siguientes requisitos, en el momento de solicitud de ayuda:

1. Estar inscrita en el REAN como persona física titular de explotación o como socia de persona jurídica titular de explotación agraria, económicamente viable de más de 0,2 UTAs durante los cinco años anteriores de forma ininterrumpida. Se considerará viable cuándo la renta unitaria sea superior al 35% de la renta de referencia.

2. La Orientación Técnico-Económica (OTE) de la explotación objeto de sucesión deberá ser una de las siguientes:

i. Ovino, caprino y otros herbívoros.

ii. Vacuno de carne.

iii. Vacuno de leche en régimen extensivo y semiextensivo con menos de 150 UGM, conforme Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas bovinas.

iv. Poliganadería y explotaciones no clasificables, con al menos 15 UGM caballar.

v. Viticultura.

vi. Cualquiera que opere en ecológico con un mínimo de 0,5 UTAs.

En caso de que la persona cedente sea titular y/o socia de persona jurídica titular de varias explotaciones con OTEs diferentes, se considerará como explotación agraria objeto de sucesión aquella con mayor margen bruto total.

3. No tener más de 72 años.

4. Estar cotizando a la Seguridad Social por actividad agraria y que al menos lo haya estado durante los cinco años anteriores de forma ininterrumpida.

5. Estar en situación de jubilación ordinaria en el momento de solicitud de pago final.

Se exceptúan de los apartados 4 y 5, las personas entre 65 y 72 años incluidos, en situación de jubilación ordinaria o activa con explotación inscrita en REAN con más de 1 UTA durante los cinco años anteriores de forma ininterrumpida.

6. Formalizar un proyecto de cooperación con una persona cesionaria que reúna los requisitos establecidos conforme base 6 y con el contenido mínimo indicado en la base 7. Cada solicitante podrá formalizar un máximo de dos proyectos de cooperación con dos cesionarias distintas siempre que cumplan todos los requisitos indicados en la base 6.

7. No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria, en particular, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

8. Tener contrato de asesoramiento al relevo de explotaciones con la entidad de asesoramiento pública de Navarra definida conforme artículo 6 de la Orden Foral 232E/2024.

9. Además, para las personas físicas socias de personas jurídicas titulares de explotación:

a. Reunir las condiciones exigidas en los apartados 1 a 8 de esta base.

b. Contar al menos con el mismo porcentaje de participación que la socia mayoritaria.

c. La ayuda establecida en la base 9 así como los requisitos relativos a la explotación se calcularán vinculadas a su porcentaje de participación en la correspondiente sociedad.

d. No será subvencionable la cesión a los miembros de la explotación de partida.

Base 6.–Requisitos de las personas cesionarias.

Podrán ser cesionarias de la explotación:

1. Personas físicas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de solicitud de ayuda:

a. Tener como mínimo 18 años y no cumplir los 55 años, en ambos casos a fecha de cierre de la convocatoria.

b. No ser familiar de hasta segundo grado de la persona cedente por consanguinidad ni afinidad.

c. No haber sido titular de una explotación agraria con una dimensión mayor a 0,5 UTAS.

d. Formalizar un proyecto de cooperación con una persona cedente definida conforme base 5 y con el contenido mínimo indicado en la base 7.

e. Tener contrato de asesoramiento de relevo de explotaciones con la entidad de asesoramiento pública de Navarra definida conforme artículo 6 de la Orden Foral 232E/2024.

2. Personas físicas socias de personas jurídicas titulares de explotación en el REAN que reúnan los siguientes requisitos:

a. Reunir las condiciones exigidas en el apartado 1 de esta base.

b. Contar al menos con el mismo porcentaje de participación que la socia mayoritaria.

c. Los requisitos y compromisos relativos a la explotación se calcularán vinculadas a su porcentaje de participación en la correspondiente entidad.

Base 9.–Tipo y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consiste en un importe a tanto alzado, para compensar parte del coste de oportunidad correspondiente a la trasmisión, que supone a las personas agricultoras o ganaderas cesar en su actividad y ceder su explotación. En todo caso, la ayuda no podrá superar los 85.000 euros.

2. El importe de la ayuda (IA) se calculará conforme la siguiente expresión:

IA (euros) = 2 x (50% (Media ingresos agrarios últimos 3 años) - Pensión de jubilación anual)

En el caso de que la persona solicitante forme parte de una explotación con personalidad jurídica, la ayuda se calculará vinculada a su porcentaje de participación en la correspondiente sociedad conforme base 5.7.

3. La ayuda tiene forma de prima única y se abona en dos pagos.

4. La participación del FEADER es del 40% la ayuda total.

Base 11.–Presentación de las solicitudes de ayuda y documentación exigida.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, es de dos meses, comenzando el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizando el día del mes equivalente al del día de la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite (2 de mayo)

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