18/05/2026
ORDEN FORAL 40E/2026, de 27 de abril, de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera por la que se aprueba la convocatoria "Ayudas a personas adultas para aprendizaje de euskera durante el año 2026 y primer semestre de 2027"
Objeto y periodo.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas individuales a personas adultas censadas en la Comunidad Foral de Navarra para el aprendizaje de euskera.
Las ayudas se darán según estas tres modalidades:
–Modalidad A: cursos que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2026 y estén finalizados para el 30 de septiembre de 2026.
–Modalidad B: cursos que comiencen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2026 y estén finalizados para el 30 de junio de 2027.
–Modalidad C: cursos del nivel A1 que comenzaron en octubre de 2025 y terminen antes del 31 de junio de 2026.
Personas beneficiarias.
2.1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas que cumplan lo exigido por el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y cumplan los siguientes requisitos:
–Ser mayores de 16 años o cumplirlos en el año natural. En el caso de las personas menores de edad, la solicitud la realizarán sus progenitores o quien ostente su tutela legal.
–En el caso de las personas extranjeras, deberán estar en posesión del Documento de identificación de Extranjeros (NIE) o pasaporte.
–Estar empadronadas en Navarra a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
–Estar al corriente en los pagos a la Hacienda de Navarra y con las obligaciones de la Seguridad Social.
–Estar inscritas en algún curso de euskera, y haber realizado algún pago por dicho curso al menos equivalente a la ayuda a conceder. El curso deberá estar encuadrado en alguno de los niveles que conforman el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas y deberá estar impartido por una entidad que tenga entre sus finalidades principales la enseñanza del euskera, que no sea un departamento de otra institución académica y que cuente con medios propios para esa finalidad, incluida una programación propia.
–Haber realizado la matrícula de una de las tres modalidades (A, B y C) descritas en el punto 1.
–Tener una asistencia certificada mínima del 80% para recibir la ayuda, tanto en cursos presenciales como en cursos de autoaprendizaje. Las personas solicitantes deberán justificar su asistencia al curso o dar su permiso para que la certificación se haga a través del centro donde estudian.
Presentación de solicitudes y documentación exigida.
4.1. La solicitud se realizará preferentemente mediante un formulario web al que se accederá desde el trámite correspondiente del catálogo de trámites del portal la web institucional del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/eu/tramiteak/on/-/line/ayudas-individuales-a-personas-adultas-para-el-aprendizaje-de-euskera-2026-y-primer-semestre-de-2027.
4.2. En caso de no utilizar el formulario telemático se podrá rellenar el impreso del anexo II y entregarlo junto con la documentación correspondiente en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra, en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015 o en una oficina de Correos. En este último caso la solicitud se enviará mediante correo certificado a Euskarabidea, Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, Paulino Caballero 13, Pamplona, 31002.
4.3. La documentación exigida será la siguiente:
–Formulario web, o, alternativamente, impreso de solicitud (anexo II).
–Ficha de matrícula, que contendrá al menos los siguientes datos: fechas de comienzo y fin del curso, número de horas, nivel, centro de estudios, tipo de curso (presencial o autoaprendizaje), precio del curso y cantidad pagada hasta el momento de hacer la solicitud.
–Justificante de haber realizado el pago total o un pago parcial del curso objeto de subvención. En caso de realizar el pago de manera fraccionada la persona solicitante deberá presentar el resto de justificantes antes de finalizar el curso, excepto en el caso de que otorgue al euskaltegi el poder de emitir un certificado a final de curso que verifique que esa persona ha efectuado los abonos correspondientes a dicho curso.
–Solo en el caso de que en la solicitud no se haya autorizado a Euskarabidea a realizar las comprobaciones correspondientes se deberán adjuntar los siguientes justificantes:
4.4. El plazo de presentación de las solicitudes para cada modalidad será el siguiente:
–Modalidad A: comenzará el 15 de junio y finalizará el de 31 de agosto 2026.
–Modalidad B: comenzará el 1 de septiembre y finalizará el 3 de noviembre de 2026.
–Modalidad C: comenzará el 15 de mayo y finalizará el 15 de junio de 2026.
En el caso de solicitar ayuda para más de un curso, es suficiente con enviar toda la documentación en una única solicitud, respetando las modalidades.
La información contenida en la solicitud será consultada y comprobada por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera si no se manifiesta lo contrario.
4.5. Tras revisar las solicitudes de cada modalidad, se publicarán las listas correspondientes, con las solicitudes admitidas y rechazadas.
4.6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases anteriores, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, y se declarará tal circunstancia en la resolución de concesión.
4.7. Al finalizar el curso Euskarabidea solicitará a los euskaltegis las certificaciones de asistencia al curso y del pago total de la matrícula de las personas solicitantes.
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