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Ayudas destinadas a la participación en ferias comerciales con productos agroalimentarios

20/05/2026

RESOLUCIÓN 122E/2026, de 27 de abril, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las "Ayudas destinadas a la participación en ferias comerciales con productos agroalimentarios. Convocatoria 2026"

Objeto, ámbito de aplicación y utilidad pública de la ayuda.

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es definir el marco de la ayuda financiera otorgable a las empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, incluyendo las que operan en el sector de la pesca y acuicultura, por la participación en ferias comerciales.

A los efectos de estas bases reguladoras se entenderá por "ferias comerciales" los siguientes tipos de eventos:

–Ferias comerciales: evento organizado donde las empresas de un sector específico se reúnen en un mismo espacio físico para exponer y promocionar sus productos y servicios ante un público profesional.

–Ferias comerciales virtuales: evento profesional que se desarrolla en un entorno completamente en línea, alojado en una plataforma tecnológica basada en la web. Su objetivo principal es replicar la experiencia de una feria comercial física, facilitando que empresas y profesionales se reúnan, expongan productos o servicios, establezcan contactos y realicen negocios sin requerir presencia física.

–Misión comercial directa: las misiones comerciales a uno o varios países objetivo de destino, que se desarrollan por medio de visitas y encuentros programados con empresas demandantes o, en su caso, proveedoras de bienes y servicios, con el objetivo de alcanzar acuerdos de negocio para promocionar y comercializar los productos de las empresas participantes, así como de facilitar el acceso a nuevos mercados exteriores. Las misiones también podrán ir dirigidas a alcanzar acuerdos con proveedoras estratégicas.

–Misión comercial inversa: las misiones comerciales que reúnen a compradoras, distribuidoras y/o prescriptoras de opinión procedentes de uno o varios mercados objetivo exteriores con el fin de dar a conocer un sector de actividad y sus empresas e instalaciones, presentar los productos con posibilidad de ser exportados al mercado o mercados de interés y establecer relaciones comerciales.

–Eventos de networking: encuentros comerciales profesionales diseñados específicamente para que las empresas interactúen, colaboren y realicen transacciones entre sí, mediante citas pre-agendadas facilitadas por la organización externa del evento.

Beneficiarias y requisitos.

1. Beneficiarias.

1.1 Serán beneficiarias de la presente ayuda las empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agrícolas de Navarra, incluyendo los que operan en el sector de la pesca y acuicultura, con las excepciones del artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que participen en las ferias comerciales definidas en la base anterior, y cuya celebración se realice dentro del periodo elegible definido en el punto 4 de la base primera.

Base tercera.–Gastos subvencionables.

1. En el caso de ferias comerciales presenciales serán subvencionables los gastos directamente vinculados a la participación que las beneficiarias contraten con la organizadora del evento o con Organismos Institucionales de la Comunidad Foral de Navarra, en el caso de ferias presenciales con stand institucional.

Se entiende por "gastos directamente vinculados a la participación en las ferias comerciales": todos los gastos que son facturados en concepto de la contratación de los stands, o módulo estándar, incluyendo suelo, montaje, servicios, actividades, zonas comunes y gastos de gestión.

2. En el caso de ferias virtuales, eventos de networking y misiones comerciales inversas serán subvencionables los gastos derivados de la contratación con la organizadora del evento.

3. Para las participaciones en las ferias recogidas en los puntos 1 y 2, no serán subvencionables el resto de gastos en los que incurra la operadora: gastos de viajes, parking, dietas y hoteles, invitaciones o entradas para clientes.

Igualmente, no se considerarán subvencionables aquellas participaciones gestionadas por una intermediaria en las que no se pueda verificar la presencia de la beneficiaria en el listado oficial de expositoras.

4. En las misiones comerciales directas, serán subvencionables los gastos en los que incurra la operadora por acudir a las mismas, incluidos gastos de viaje, manutención y alojamiento.

5. Se establecen los siguientes módulos de gasto auxiliable máximo en base al tipo de participación:

–Ferias de carácter presencial: 1.000 euros/m².

–Ferias virtuales: 2.000 euros por feria.

–Misiones comerciales inversas: 6.000 euros por misión.

–Misiones comerciales directas: 2.000 euros por misión.

–Evento de networking: 2.000 euros por evento.

Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de treinta días a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (20 de junio)

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