24/08/2026
RESOLUCIÓN 591E/2025, de 29 de diciembre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de "Ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras profesionales" en el marco del PEPAC
Objeto.
Estas bases tienen por objeto regular las ayudas al establecimiento como profesionales de jóvenes agricultores y agricultoras, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y a la intervención 6961.1 "Establecimiento de personas jóvenes agricultoras", Opción 1 del PEPAC en su aplicación en Navarra.
Personas beneficiarias.
Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial, como titulares, cotitulares o socios y socias de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, que cumplan con los requisitos previos, y se comprometan a mantener los compromisos que se establecen en las presentes bases reguladoras.
Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras profesionales tendrán la forma de prima única.
2. Las cuantías se calcularán en base a los importes y parámetros definidos en el anexo II. La prima básica serán 40.000 euros, a los que se irán sumando incrementos según las condiciones de la explotación y/o del plan empresarial, con un máximo de 100.000 euros.
3. Las ayudas se abonarán en dos pagos iguales: el primero tras la verificación del inicio del plan empresarial, vinculado a la concesión de las ayudas, y el segundo, a la finalización del plan empresarial, supeditado a la correcta ejecución del mismo.
4. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 75 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. El Gobierno de Navarra contribuirá a la financiación del sistema con un 60% del coste total de la ayuda, siendo el otro 40% cofinanciado con fondos FEADER de la Unión.
Solicitud de ayuda, solicitud del primer pago, documentación complementaria y relación con el órgano instructor.
1. Las solicitudes de ayuda, junto con la solicitud del primer pago, se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de las personas beneficiarias en el Catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
2. Para la utilización de este programa será necesario verificar la autenticidad de la beneficiaria, mediante su firma electrónica, o la de la entidad colaboradora que la represente en el trámite, conforme la Orden Foral 46/2023, de 21 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2023-2027.
3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada, de la documentación que se incluye en el Anexo IV, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, tal y como se indica en el punto 2, del artículo 28, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En aplicación del artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las solicitantes de las ayudas deberán relacionarse con el órgano instructor exclusivamente por medios electrónicos.
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