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Subvención para obras de mejora y/o adecuación interior

28/08/2026

RESOLUCIÓN 2783E/2026, de 14 de julio, de la directora general de Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para obras de mejora y/o adecuación interior en viviendas que se incorporen a la Bolsa de Alquiler o que se acojan al programa de "rehabilitación por renta" durante el año 2026. Código BDNS: 920490.

Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas económicas para la realización de obras de mejora y/o adecuación que se lleven a cabo en viviendas que se incorporen a la bolsa de alquiler o se acojan al programa de rehabilitación por renta durante el año 2026.

Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones, realizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de noviembre de 2026:

Línea 1: Obras de adecuación y/o mejora de las condiciones de habitabilidad y uso que se ejecuten en viviendas cuya incorporación a la bolsa de alquiler se produzca en el año 2026.

Línea 2: Adecuación y/o mejora de las condiciones de habitabilidad y uso de viviendas que vayan a acogerse al programa de "rehabilitación por renta". Dicho programa consiste en el fomento de la inclusión al sistema de alquiler de viviendas que presentan carencias de habitabilidad y/o posibilidades de mejora y cuyas actuaciones se llevan a cabo por parte de la persona inquilina, a través de un acuerdo entre la misma y la persona propietaria de la vivienda.

Comienzo y plazo de ejecución de las actuaciones.

Las obras de adecuación objeto de esta subvención podrán iniciarse o terminarse con anterioridad a la presentación de la solicitud o a la notificación de la resolución de concesión, siempre que se ejecuten dentro de las fechas señaladas en la base 2.ª de la presente convocatoria. El inicio o terminación de las actuaciones antes de la resolución de concesión se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas interesadas, sin que esta circunstancia predetermine la resolución que deba dictarse ni genere derecho alguno a la obtención de la subvención. La concesión definitiva quedará supeditada en todo caso a la existencia de crédito, al cumplimiento de los requisitos y a la validación técnica del informe-inventario de Nasuvinsa.

Presupuesto.

Las subvenciones de esta convocatoria se concederán por un importe total de 200.000,00 euros, que se abonarán con cargo a la partida económica 320000 32100 4809 261403 "Subvenciones para la adecuación de viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler" del presupuesto de gastos de 2026.

En caso de agotarse el crédito inicial máximo, éste podrá ser ampliado hasta 100.000,00 euros, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, Subvenciones, y su aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En tal caso, el presupuesto incrementado se asignará a las actuaciones que se hayan quedado sin asignación presupuestaria, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar tal presupuesto. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional por parte de la Dirección General de Vivienda y la publicación del mismo; siempre antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

Personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica que, en función de la línea de subvenciones a la que se acojan, cumplan los siguientes requisitos:

–Línea 1: Sean propietarias de las viviendas que se incorporen a la bolsa de alquiler en el ejercicio 2026, es decir, que hayan sido cedidas o vayan a ser cedidas a la Bolsa de Alquiler durante el año 2026.

–Línea 2: Sean inquilinos/as de viviendas que estén incluidos en el programa de "rehabilitación por renta".

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