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Ayudas complementarias de movilidad internacional del curso 2025-2026

14/09/2026

RESOLUCIÓN 287E/2026, de 24 de agosto, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la segunda convocatoria de la subvención "Ayudas complementarias de movilidad internacional del curso 2025-2026".

Objeto.

El desarrollo de la dimensión internacional constituye una de las claves de las enseñanzas universitarias en el momento actual. Con este fin, las universidades españolas promueven diferentes programas de movilidad que se financian con fondos procedentes de distintas fuentes, públicas o privadas, y con recursos propios. Las ayudas complementarias que se proponen en esta convocatoria son la aportación directa del Gobierno de Navarra para fomentar la proyección internacional de los y las estudiantes de las universidades navarras y de los navarros y navarras que estudian en otras universidades.

Destinatarios de las ayudas.

Podrán solicitar estas ayudas los y las estudiantes universitarias que participen en los diferentes programas de movilidad internacional promovidos por las universidades españolas y cumplan los requisitos de esta convocatoria.

Las ayudas se adjudicarán directamente a las personas solicitantes que resulten beneficiarias.

Cuantía de las ayudas.

a) La asignación presupuestaria de la convocatoria es de 150.000 euros. Se destinarán 120.000 euros para las ayudas solicitadas por el estudiantado de Grado y 30.000 euros para las solicitadas por el estudiantado de Máster. Si las ayudas concedidas a una de las modalidades no agotan la cuantía prevista, el importe restante incrementará la cantidad disponible para la concesión de ayudas de la otra modalidad.

b) Se aplicarán dos módulos de ayudas:

i. Una ayuda base de 120 euros mensuales y 30 euros semanales para todas las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas.

ii. Una ayuda hasta complementar los 200 euros mensuales y hasta 50 semanales para quienes acrediten al menos una de estas condiciones:

1) Estudiantado beneficiario de beca de estudios de carácter general del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o de la beca del Gobierno de Navarra en el curso 2024/2025.

2) Tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

3) Pertenecer a una familia monoparental o a una familia numerosa.

4) Percibir la unidad familiar una prestación de renta garantizada.

5) Ser víctima de terrorismo o víctima de violencia de género.

6) Tener la condición de persona refugiada.

c) Si en el momento de presentar la solicitud se hubiera finalizado la estancia, deberá adjuntarse el "Certificado Final de Estancia" (CFE) y el importe a conceder y a abonar será el que corresponda al periodo que se justifique en dicho documento.

d) Si en el momento de presentar la solicitud no se hubiera finalizado la estancia, el importe concedido será el que se indique en el formulario de solicitud.

e) Si es la primera vez que se concede esta ayuda a la persona solicitante, se podrá conceder hasta un máximo de nueve meses de estancia. En el caso de haberse concedido la ayuda en convocatorias anteriores, el número máximo de meses a considerar será el que reste hasta completar 12 meses entre las dos concesiones.

f) No se concederán ayudas para estancias de una duración prevista inferior a dos meses.

g) En cualquier caso, la fecha máxima de finalización que se considerará para el cálculo de la ayuda a percibir será el 30 de noviembre de 2026.

Requisitos de las personas solicitantes.

a) Estar matriculadas en una universidad española en enseñanzas universitarias de grado o de máster universitario oficial. No se incluyen las enseñanzas superiores artísticas ni las musicales, que tienen su propia convocatoria.

b) Haber participado en un programa de movilidad internacional promovido por las universidades en el curso 2025-2026.

c) Ser natural de Navarra o haber permanecido empadronada en Navarra al menos los dos años inmediatamente anteriores, contabilizados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber presentado solicitud de ayuda para la primera convocatoria de movilidad internacional para estancias llevadas a cabo durante el curso 2025-2026 o estar incluida en la lista de espera de la resolución de concesión de la primera convocatoria de movilidad internacional para el curso 2025-2026.

e) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

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