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Ayudas a asociaciones locales de cazadores de Navarra para la contratación de guardas de caza, prevención de daños y mejora del hábitat cinegético para el año 2025

03/02/2025

RESOLUCIÓN 243/2024 de 12 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención "Ayudas a asociaciones locales de cazadores de Navarra para la contratación de guardas de caza, prevención de daños y mejora del hábitat cinegético para el año 2025"

Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas destinadas a asociaciones locales de cazadores y de cazadoras de Navarra para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza de Navarra, de actuaciones de prevención de daños provocados por especies cinegéticas y de mejoras del hábitat de especies cinegéticas, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Finalidad de las ayudas.

La finalidad de la ayuda para la contratación de guardas de caza de Navarra es incentivar la presencia estable de personal profesional en los acotados de caza de Navarra dedicado a tareas de vigilancia, el seguimiento, gestión y mantenimiento de los recursos cinegéticos.

Las ayudas para la prevención de daños y mejoras del hábitat de las especies cinegéticas tienen una doble finalidad. Por una parte, contribuir a minimizar o disminuir el riesgo de daños generados por estas especies y, por otra, implementar medidas para mejorar la capacidad de acogida del hábitat de ciertas especies como la tórtola europea (Streptopelia turtur) o la perdiz roja (Alectoris rufa), entre otras.

Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones locales de cazadores y cazadoras de Navarra que resulten adjudicatarias de aprovechamientos cinegéticos en cotos de caza de Navarra y que cumplan los siguientes requisitos:

3.1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.2. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se informa a la interesada de que en el formulario de solicitud (anexo II) otorga autorización al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para consultar los datos que certifiquen dicha circunstancia.

3.3. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3.4. No haber sido sancionadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra como responsables de infracción administrativa grave o muy grave, a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza de Navarra, o a cualquier otra ley de índole medioambiental en el curso de los últimos dos o tres años, respectivamente, para el caso de infracción administrativa grave o muy grave contados a partir de la fecha publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A estos efectos, se computarán únicamente aquéllas resoluciones sancionadoras que hayan alcanzado firmeza en vía administrativa dentro del período indicado.

El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incluida en la propia solicitud (anexo II).

Estos requisitos deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución de la convocatoria.

Importe de la subvención.

5.1. Para ayudas de guardas de caza la cuantía de la subvención por guarda será de un 45% del salario bruto del citado periodo, con un máximo de subvención de 6.000 euros por guarda contratado.

–En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios, la cuantía a subvencionar será del 45% del importe que figure en el contrato (IVA excluido) del periodo establecido en la convocatoria, con un máximo de subvención de 6.000 euros por guarda contratado.

5.2. Para ayudas de prevención de daños y mejora del hábitat, la cuantía máxima de la subvención será la siguiente:

–Un 80% del coste aprobado para las solicitudes de actuaciones A, de barreras físicas para protección de cultivos (mallas, pastores eléctricos, tubos protectores).

–Un 80% del coste aprobado para las solicitudes de actuaciones B (bandas en parcelas agrícolas) y C (siembras para la fauna).

–Un 75% para las solicitudes de las actuaciones D (desbroces de matorral), E (plantaciones) y F (balsas).

–En el caso de la ayuda solicitada por la actuación G, el importe de subvención será del 10% del presupuesto de ejecución de las acciones subvencionables en las actuaciones precedentes, fijándose un importe mínimo de subvención de 200 euros y un máximo de 400 euros para esta actuación.

En cualquier caso, la concesión y el abono de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra e irán dirigidas al Servicio Forestal y Gestión Cinegética. Sólo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada dentro del plazo establecido (5 de marzo)

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