03/02/2025
RESOLUCIÓN 459E/2024, de 26 de diciembre, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas para la descarbonización del sector residencial 2025-2026"
Objeto.
La Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición), establece una serie de objetivos de reducción de emisiones.
Para el caso de edificios residenciales, se deberá asegurar una reducción del consumo de energía primaria de al menos un 16% para 2030 y entre un 20 y un 22% para 2035. Para 2030, se deberá haber renovado un 16% de los edificios no residenciales menos eficientes y un 26% para 2033, cumpliendo con los requisitos mínimos de eficiencia energética.
La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos descritos mediante la sustitución de instalaciones térmicas a partir de combustibles fósiles por instalaciones térmicas de energías renovables.
Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiaria cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación y realicen las actuaciones subvencionables:
a) Personas físicas. Deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
b) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
c) Agrupaciones de personas físicas.
d) Cooperativas de viviendas.
2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias son:
a) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.
La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
c) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien porque tras una Decisión previa de la Comisión Europea se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas y deberá mantenerse hasta el abono de la ayuda.
Plazo y forma para presentar las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de cuatro meses, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento o, en su caso, cuando se agotara el presupuesto autorizado (3 de mayo)
2. Las solicitudes de ayuda cumplirán los siguientes requisitos:
a) Se presentarán telemáticamente a través de la ficha de ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
b) Si la solicitud se realice en representación de una persona física o jurídica, deberá acreditarse las facultades de representación.
3. La documentación que debe presentarse al tramitar la solicitud, en documentos separados y debidamente identificados, será la siguiente:
a) Memoria descriptiva siguiendo el modelo disponible en la ficha de las ayudas, que contendrá la siguiente información:
–Tipología de actuación para la que se solicita la ayuda. Asimismo, se indicará si se solicita ayuda para otra tipología, en caso de no existir crédito disponible para atender la solicitud de ayuda para la tipología de actuación indicada.
–Importe del presupuesto de la actuación.
–En el caso de actuaciones Tipo 3, porcentaje de la inversión que se facturará en 2025 y en 2026.
–Número de viviendas a las que afecta la actuación.
–Características de la instalación existente:
I. Tipo de combustible.
II. Potencia de la instalación disponible en la placa del elemento generador o en el certificado de la instalación existente.
III. Capacidad, en su caso, del depósito de acumulación del combustible fósil.
–Características técnicas de la nueva instalación de generación renovable:
I. Tipología según base 3.1.
II. Potencia de la instalación.
–En el caso de instalaciones colectivas, declaración del porcentaje de la inversión que no va destinada al sector residencial (como, por ejemplo, locales comerciales).
b) En el caso de actuaciones de conexión a una red de calor (tanto subestaciones térmicas como derivaciones) que disponga tanto de elementos de generación a partir de combustibles fósiles como de energías renovables, declaración responsable de la empresa suministradora de energía a la red de calor que especifique el porcentaje de energía suministrada de origen renovable.
c) Presupuesto desglosado con las diversas actuaciones acometidas en la reforma.
En el caso de que la actuación incluya la puesta fuera de servicio de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, se hará mención expresa del importe destinado a este concepto.
d) Ficha técnica de los elementos de generación o de los intercambiadores de calor de la subestación térmica a instalar, en los casos que aplique.
4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida en el punto 3 de esta base.
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