18/11/2025
RESOLUCIÓN 715E/2025, de 24 de octubre, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de formación para personas tituladas universitarias con destino en el Servicio de Proyección Internacional
Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de tres becas de formación para personas con titulación universitaria oficial de grado, una destinada a la Sección de Ayudas a la Internacionalización, otra a la Sección de Programas Europeos y otra a la Sección de Control de Fondos Europeos, del Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra.
La finalidad de las becas es promover la formación de personas con titulación universitaria en el ámbito de la internacionalización de las empresas y de la gestión y el control y gestión de fondos europeos. Estas actividades se derivan, por un lado, del Plan Internacional de Navarra y, por otro, de las obligaciones que conlleva la política regional europea. Ambas áreas son competencia del Servicio de Proyección Internacional, por lo que la formación se realizará bajo la dirección de dicho Servicio y en sus locales sitos en la calle Arrieta 8, 5.ª planta de Pamplona.
Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar al menos un nivel C1 de español, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
c) Estar empadronadas en Navarra, al menos, desde un año antes de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (en adelante, BON).
d) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado en Economía, Administración y Dirección de Empresas, Derecho, u otros grados similares, expedida u homologada por las autoridades españolas, y obtenida dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
e) Tener un nivel de B1 de inglés, según el MCERL. Se acreditará mediante cualquiera de los certificados señalados en el anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).
f) No haber resultado beneficiaria de otra beca para la misma finalidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
g) Tener plena capacidad de obrar y no estar incapacitada físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de las becas.
h) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Condiciones de las becas: duración e importe.
1. Las becas de formación tendrán una duración inicial de doce meses. No obstante, el órgano competente podrá prorrogarlas, a propuesta del Servicio de Proyección Internacional, por periodos iguales hasta un máximo de tres años (incluido el periodo inicial y las prórrogas), en función de las disponibilidades presupuestarias. Las becas comenzarán el día señalado en la resolución de concesión.
En ningún la prórroga de las becas supondrá una alteración de la naturaleza de las mismas.
2. Cada una de las tres becas de formación estará dotada con un máximo anual de 13.964,16 euros, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, y se abonará en plazos mensuales de 1.100 euros brutos. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuando ello sea preceptivo conforme a la normativa en vigor.
La cantidad que se abone a cada persona becada no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes siguiente (18 de diciembre).
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