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Ayudas a explotaciones agropecuarias para la transición energética

19/01/2026

RESOLUCIÓN 497E/2025, de 1 de diciembre, de la directora general de Transición Energética y Digital, I+D+i empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a explotaciones agropecuarias para la transición energética"

Objeto.

Por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) número 401/2009 y (UE) 2018/1999 ("Legislación europea sobre el clima").

Este reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí al año 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el citado Reglamento, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 y la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, a través de la promoción de inversiones en instalaciones de energías renovables en el sector agropecuario durante el año 2025.

Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.

b) Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.

c) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.

Requisitos y periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad.

Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en explotaciones que estén inscritas en el registro de explotaciones agrarias de Navarra (REAN). Adicionalmente, las instalaciones de bombeo y almacenes que den servicio a las explotaciones agrarias también son subvencionables.

Únicamente serán subvencionables las instalaciones de generación de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, pudiendo disponer de sistemas de almacenamiento, así como las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red.

Para actuaciones referidas a instalaciones que empleen bombas de calor, solo se considerarán subvencionables aquellas consideradas como energía renovable según la Decisión de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías.

Se considerará energía procedente de fuentes renovables aquella energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar (solar térmica y solar fotovoltaica), geotérmica, hidráulica, energía procedente de biomasa, y biogás, tal y como se definen en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

En el caso de biogás, serán actuaciones subvencionables inversiones realizadas tanto para la generación como para el uso del biogás generado.

2. Se considerarán gastos subvencionables:

a) Los costes de diseño, redacción del proyecto y dirección de obra.

Tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

No será subvencionable el gasto que supere el 15% del coste total subvencionable presentado.

b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.

c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

d) En el caso de actuaciones para instalaciones de autoconsumo eléctrico, serán subvencionables gastos relacionados con los trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación con la red de distribución.

3. En el caso de solicitudes encuadradas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, serán costes subvencionables los definidos en el apartado 6 del artículo 41 de dicho Reglamento.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento (19 de febrero).

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