17/03/2026
RESOLUCIÓN 128E/2026, de 6 de febrero, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del año 2026 de la subvención para la reparación y el mantenimiento de bicicletas.
Objeto.
1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de reparación y el mantenimiento de bicicletas en Navarra, realizadas en un taller adherido como entidad colaboradora.
1.2. La finalidad de utilidad pública de las ayudas es el fomento de la movilidad sostenible, por sus beneficios en términos de contaminación, ruido y uso del espacio público, así como de ejercicio físico y medioambientales.
Actuaciones subvencionables e importe de la subvención.
2.1. Será objeto de subvención el coste de las piezas y de la mano de obra de las actuaciones de reparación, mantenimiento y colocación de accesorios según se detalla a continuación:
a) Reparación.
Se incluye la reparación y sustitución de los siguientes elementos:
–Frenos: manetas, discos, zapatas, pastillas, pinzas.
–Cuadro y horquilla delantera.
–Rodamientos.
–Cadena, piñones y platos.
–Dispositivos de cambio de marchas.
–Cubiertas y cámaras.
–Sillín y tija.
–Batería.
b) Mantenimiento.
–Limpieza y engrase.
–Centrado de ruedas y ajuste o sustitución de radios.
–Ajuste de frenos: cambio de zapatas y ajuste de manetas, cambio de pastillas, discos y purgado de frenos.
–Ajuste cambios: delantero (desviador) y trasero.
–Ajuste de tornillería: sillín, potencia y dirección. Comprobación de cierres de ruedas.
–Transmisión: lubricación y limpieza. Sustitución de los elementos necesarios: cadena, piñones, roldanas y/o platos.
–Sirgas y fundas: cambio por el descabezonado, deterioro o mal ajuste de las mismas.
c) Instalación de equipamientos y accesorios.
–Instalación de luces y timbre.
–Instalación de guardabarros.
–Sillas infantiles.
Los equipamientos y accesorios instalados deberán estar debidamente homologados, siendo responsabilidad de las personas usuarias que su utilización se efectúe cumpliendo lo dispuesto en la normativa municipal correspondiente.
2.2. La ayuda de 50 euros no superará el coste de la mano de obra y de las piezas, IVA incluido.
2.3. La ayuda será como máximo de 50 euros por persona beneficiaria y bicicleta.
Bicicletas subvencionables.
3.1. Las bicicletas subvencionables deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos, y de sus partes y piezas.
3.2. Quedarán excluidos de estas ayudas los siguientes tipos de bicicletas:
a) Carretera, MTB (Mountain Bike) o híbridas, cuando estén dotadas de alguno de los siguientes elementos:
–Cuadro de carbono.
–Cambio electrónico.
b) BMX (Bike Moto Cross): todas.
Personas beneficiarias.
4.1. Para obtener la condición de beneficiaria, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física residente en la Comunidad Foral de Navarra.
b) Poseer una cuenta en una entidad bancaria. En el caso de los menores de edad se podrá cumplir este requisito aportando la cuenta bancaria del padre, madre o tutor legal.
c) Cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (en adelante, Ley Foral de Subvenciones). El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud, según el modelo que estará disponible en la ficha correspondiente del catálogo de servicios del portal del Gobierno de Navarra en internet www.navarra.es.
4.2. Cada persona beneficiaria sólo podrá acceder una vez a la ayuda. No podrán ser beneficiarias en esta convocatoria las personas que lo fueron en las convocatorias de los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
Uso de las bicicletas.
5.1. La persona beneficiaria estará obligada a facilitar el seguimiento del uso de la bicicleta durante un periodo de dos años desde la fecha de la actuación.
5.2. Durante un periodo de dos años desde la actuación, la persona beneficiaria no podrá vender a terceros la bicicleta sujeta a esta subvención.
5.3. Corresponderá al Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad la realización del seguimiento del uso y titularidad durante el periodo de dos años establecido, a cuyo efecto podrán solicitar a las personas beneficiarias cuanta información justificativa resulte necesaria.
Procedimiento de concesión y solicitud de la subvención.
8.1. Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
8.7. El plazo de presentación de solicitudes de subvención estará abierto hasta el 4 de septiembre de 2026.
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