03/06/2026
RESOLUCIÓN 303E/2026, de 14 de mayo, del director general de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a complementar el tratamiento de niñas, niños y personas adultas menores de 23 años, o de entre 23 y 26 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% acreditada antes de cumplir los 23 años, y diagnosticadas en ambos casos con anterioridad a los 18 años de edad, de daño cerebral adquirido y patologías neurológicas afines, realizado del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, ambos inclusive
Objeto y finalidad de las subvenciones.
Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado entre el 1 de julio de 2025 y el 30 junio de 2026, ambos inclusive, destinado a cubrir las siguientes necesidades de niñas, niños y personas adultas menores de 23 años, o de entre 23 y 26 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% acreditada antes de cumplir los 23 años, y diagnosticadas en ambos casos con anterioridad a los 18 años de edad, de daño cerebral adquirido y patologías neurológicas afines:
a) Sesiones de:
i.–Fisioterapia.
ii.–Terapia ocupacional.
iii.–Rehabilitación de la deglución.
iv.–Psicología y/o neuropsicología.
v.–Terapia Visual, incluida si es por un defecto de vergencia o acomodación. Será necesario la presentación de un informe especificativo de dichos defectos, emitido por un o una profesional de la medicina especialista en oftalmología. La sola indicación de terapia visual no será causa suficiente para ser considerada subvencionable.
b) Productos de apoyo.
i.–Productos de apoyo para la autonomía personal, entendiendo como tales, cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad destinado a facilitar la participación, proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y/o actividades o prevenir deficiencias, limitaciones en las actividades básicas de la vida diaria o restricciones en la participación, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 9999:2011, recogidos en la "Guía de orientación en la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación de dependencia: productos de Apoyo para la Autonomía Personal" del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Queda excluido el material ortoprotésico financiado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Las terapias deben ser y estar:
–Homologadas y de probada eficacia.
–Impartidas por profesionales con la titulación requerida en base a cada terapia: fisioterapia, terapia ocupacional, psicología, psiquiatría, pedagogía, logopedia y óptica-optometría, con la debida acreditación o formación para dicho tratamiento.
–Llevadas a cabo en centros autorizados para la realización de actividades sanitarias.
Los productos de apoyo para la autonomía:
–Deberán contar con la prescripción/indicación de conveniencia de un/una profesional facultativa en la especialidad relacionada con el uso al que se destine el producto.
La finalidad de utilidad pública de la presente subvención viene constituida por la conveniencia de complementar el tratamiento de los niños, niñas y menores de 26 años, según los términos especificados, con diagnóstico de daño cerebral adquirido y patologías neurológicas afines, en las necesidades indicadas.
Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes reúnan los siguientes requisitos:
–Tener un diagnóstico de daño cerebral adquirido o patología neurológica afín, realizado por un o una profesional en neuropediatría o neurología, según corresponda a la edad cumplida. En el caso de patología neurológica afín, deberá constar expresamente en el código diagnóstico lesión medular adquirida o daño cerebral estructural, objetivado por prueba de neuroimagen, y que esta lesión cerebral estructural esté relacionada directamente con el trastorno neurológico, independientemente del momento en que se haya producido la causa subyacente.
–Ser menor de 18 años de edad en el momento de recibir la intervención diagnóstica, y ser menor de 23 años, o menor de 26 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% acreditada antes de cumplir los 23 años, en el momento de recibir la intervención terapéutica, o la compra de los productos de apoyo.
–Residir habitualmente en la Comunidad Foral de Navarra, entendiéndose por tal la residencia efectiva y continuada de la persona beneficiaria en la Comunidad Foral de Navarra durante un año antes del 30 de junio de 2026. En menores de un año de edad, la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento. Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezca la resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar.
–Que la conveniencia de la fisioterapia, terapia ocupacional, rehabilitación de la deglución, psicología, neuropsicología, terapia visual y de los productos de apoyo para la autonomía personal, haya sido indicada por un o una profesional adecuadamente acreditada e implicada en la atención de la persona beneficiaria.
–No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Forma, lugar y plazos de presentación de solicitudes.
4.1. Podrá solicitar la ayuda la persona interesada por sí misma o quien ejerza su representación legal o judicial de conformidad con la legislación civil vigente.
4.2. La solicitud debe ir siempre a nombre de la persona beneficiaria y la persona que la presente figurará como representante.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 3 de junio de 2026 y finalizará el 3 de julio del mismo año.
4.4. Las solicitudes de subvención se presentarán, preferentemente, a través del botón "tramitar" de la ficha correspondiente del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.
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